La AN avala que el silencio administrativo autoriza un ERTE por Covid-19

Publicado el 03/07/2020

La Audiencia Nacional ha avalado un ERTE de toda la plantilla, a una empresa de escuelas de educación infantil que había sido recurrido por CCOO, al entender que se instó por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral y que el silencio administrativo se entiende en sentido positivo.

 

La empresa comunicó, el 31 de marzo, a los trabajadores que hacía efectiva la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor de toda la plantilla (187 trabajadores), sustentando esta decisión en el cierre de las escuelas infantiles ordenado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. CC OO interpuso una demanda donde reclamaba a los tribunales que declarara “nula o en todo caso injustificada” la medida de suspensión de empleo de toda la plantilla adoptada por la citada empresa.

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su fallo rechaza la pretensión del sindicato de que se declarara nulo el ERTE solicitado por la empresa a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con efectos desde el 16 de marzo. Ya que el 18 de marzo, la empresa solicitó a la autoridad laboral la autorización de expediente de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo, y al no recibir respuesta, entendió que el silencio administrativo equivale a la autorización, por lo que el 31 de marzo comunicó a sus trabajadores que hacía efectiva la suspensión del empleo.

 

Los ERTE por fuerza mayor quedan autorizados en caso de que haya silencio administrativo. Tal y como lo reguló el Gobierno en la norma aprobada el pasado mes de marzo para que las suspensiones de empleo pudieran utilizarse de forma rápida y generalizada ante la crisis de la Covid-19 y así lo ampara ahora la Audiencia Nacional. Es decir, que en el caso de que la autoridad laboral no se pronuncie en el plazo de tiempo estipulado por el Ejecutivo, cinco días desde la presentación de la solicitud, ese silencio administrativo se entiende como positivo y, por tanto, se da por aprobado dicho ERTE.

 

El tribunal va más allá, avalando no sólo el silencio administrativo para autorizar este ERTE, sino que además,  “entra en el fondo del asunto” y confirma la existencia de causas de fuerza mayor para adoptar la medida.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.