Acuerdo entre Gobierno y Agentes Sociales para la extensión de los ERTE hasta el 30 de septiembre

Publicado el 29/06/2020

Publicado en el BOE del 27 de junio, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio de 2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que entre otras cuestiones, incluye el II acuerdo social suscrito entre Gobierno, Patronal y Sindicatos, y que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Finalmente la última propuesta realizada por el Ministerio de Trabajo, fue aprobada por sindicatos y empresarios, llegando así a un acuerdo que contempla que los ERTEs Covid de fuerza mayor, se prorroguen hasta el 30 de septiembre, con el siguiente programa de exoneraciones a la seguridad social:

A los ERTEs de fuerza mayor total vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

 

En el caso de rebrote del Covid-19, para las empresas que se vieran obligadas a cerrar, el Gobierno plantea que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 70% si tiene más de 50 trabajadores.

 

En los casos de los ERTEs por fuerza mayor no se van a reconvertir automáticamente en ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), pero la norma permite que los ERTEs ETOP iniciados tras su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre, al margen de aplicárseles el art. 23 RD-ley 8/20 (plazos y trámites más ágiles), se puedan negociar mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor y que cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización del ERTE Fuerza Mayor.

 

Otros puntos a resaltar del acuerdo son:

-        La prohibición de horas extras, contratación y subcontratación en centros afectados por un ERTE Covid

-        Ya no es posible tramitar nuevos ERTEs de Fuerza Mayor al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir ERTEs Covid. Ahora bien, de producirse nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de julio las empresas afectadas podrán recurrir a la tramitación de un ERTE de Fuerza Mayor “ordinario”

-        Se seguirán aplicando hasta el 30 de septiembre las reglas especiales para los trabajadores sobre el devengo del desempleo

-        A las empresas que se beneficien de exoneraciones de sus cuotas por un ERTE Covid ETOP les será aplicable el compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto-ley 8/2020 respecto de los trabajadores afectados por dicho expediente, computándose el plazo de 6 meses contenido en dicha disposición desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

-        No podrán acogerse a las medidas contenidas en este Real Decreto-ley las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.

-        Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 trabajadores o más que se beneficien de las exoneraciones comentadas no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en el que apliquen las mismas

 

En su comparecencia después del Consejo de ministros, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, explicaron como se están monitorizando diariamente la evolución de los ertes en cada sector, en cada territorio y en cada empresa y que en función de dicha evolución "vamos a estudiar" qué haremos a partir de octubre, dijo Escrivá. Es decir,  que el Gobierno deja la puerta abierta a que pudieran continuar funcionando hasta el fin de diciembre, en función de la situación de la crisis.

 

Para más información de cómo le afectan a su empresa estas medidas, no dude en contactar con cualquiera de nuestros despachos.


Enlace al RD-L 24/2020 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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