En el BOE, los nuevos modelos fiscales (770 - 771) de regularización voluntaria de la deuda tributaria

Publicado el 25/06/2020

El BOE del día 16 de junio, se ha publicado la Orden HAC/530/2020 por la que se aprueban los modelos los modelos 770 “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria” y 771 “Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria”, con efectos desde el día 26 de junio de 2020, dicha Orden (HAC/530/2020, de 3 de junio), desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria, por la que se aprueban los modelos 770 y 771.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final décima, la aprobación de los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en casos de delitos contra la Hacienda Pública.

La presente orden ministerial resultará de aplicación, exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, quedando sujetos, los restantes, al régimen general aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria, no siendo, por tanto, objeto de desarrollo en esta orden ministerial.

      El modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de Ley General Tributaria, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, y

 

      El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.

* Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico

1. Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos especiales de fabricación; y

2. Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria, tales como, entre otros, los tributos que integran la deuda aduanera a la importación.

Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada contenidas en el apartado 2 del artículo 305 del Código Penal.

Enlace a La Orden HAC/530/2020, de 3 de junio,


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.