Nuevas medidas tributarias, económicas y laborales en el RDL - 19/2020 contra la crisis del COVID-19

Publicado el 03/06/2020

Un nuevo paquete de medidas en materia agraria, económica, de empleo y Seguridad Social, científica, y tributaria han sido publicadas en el BOE de 27 de mayo, en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, tras su aprobación por el Gobierno, para paliar los efectos de la crisis del Coranavirus, que entró en vigor el 28 de mayo de 2020.

Aquí reseñamos algunas de estas medidas en diferentes ámbitos:

Tributario

- Se amplia a cuatro meses el plazo durante el cual no se devengarán intereses, antes era de tres, en los aplazamientos de seis meses de las deudas tributarias con un importe hasta 30.000 euros, aplicables a deudores con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

- Se adapta el procedimiento de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del final del plazo de presentación, de forma que puedan presentar la declaración con las cuentas anuales que tengan disponibles. Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.

-   Como medida excepcional para el año 2020, se retrasa hasta el 30 de septiembre la publicación de la lista de deudores de la Agencia Tributaria, regulado en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias).

 

Empleo y Seguridad Social

Empleo agrario y ganadero

Se  prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario y ganadero, contempladas en Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio. Este régimen será aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario, que hayan sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario y que carezcan de antecedentes penales.

Para estos jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad. Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

 

Cultural

Los artistas que soliciten el cobro de la prestación por desempleo no tendrán que acreditar situación concreta de falta de actividad deriva por COVID y se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria. Además, se establece el reconocimiento en una única vez de esta prestación y su posible suspensión en el caso que se realice una trabajo por cuenta propia o ajena, suspensión que se reanudará por el tiempo que reste, una vez finalizado dicho trabajo.

 

Inspección de Trabajo

Se levanta la suspensión de plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Con la derogación de la disposición adicional 2ª del RDL 15/2020, a partir del 1 de junio, vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS.

 

FOGASA

Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores  en referencia al expediente que FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) instruya para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados. Este organismo deberá dictar resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y en los posteriores 10 días se deberán notificar al interesado. Si en este plazo el expediente no ha resuelto, la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo se entenderá estimada por silencio administrativo, del cual se podrá pedir un certificado acreditativo del mismo a efectos probatorios. Cualquier resolución expresa posterior al cumplimiento de estos plazos deberá ser siempre confirmatoria.

 

Incremento en la contratación de trabajadores en las explotaciones familiares

Se permite que en las explotaciones con dos o más titulares (modificación del art. 324.1 de las Ley General de la Seguridad Social), el número de trabajadores se ajuste, de forma que, además de los dos trabajadores, pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes) y evitar que con ello tengan que salir del sistema especial de cotización.

 

Económico

Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas

Los operadores de telefonía e internet están obligados a conceder a los abonados que lo soliciten un aplazamiento de las facturas enviadas para su cobro desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior. Esa deuda se cobrará repartida en seis meses y no provocará intereses ni se pedirá ninguna garantía.

 

Las entidades financieras que se adhieran a acuerdos marco podrán aplicar moratorias a las cuotas de cualquier préstamo

Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes, afectados por la crisis del coronavirus. Las entidades financieras que se adhieran a esos acuerdos marco podrán aplicar moratorias a las cuotas de cualquier préstamo, que se podrán devolver ya sea subiendo los pagos posteriores o aumentando el plazo de vencimiento. No podrán pedir más garantías a los clientes que las establecidas en el contrato original, ni modificar el tipo de interés o añadir gastos o comisiones (excepto si el interés es 0) ni comercializar junto a ellas otro tipo de productos o servicios. Además, están obligadas a comunicar al Banco de España

Enlace al Real Decreto-ley, BOE:  https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5315.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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