Cómputo de plazo de reinversión de vivienda habitual durante el estado de alarma

Publicado el 29/05/2020

La AEAT responde a una pregunta de un contribuyente que, se ha visto afectado con relación al cómputo del plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua.

Esta es la pregunta: Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?

A lo que la AEAT responde: “En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización”.

Enlace al AEAT: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Informacion_sobre_impuestos__censos_e_identificacion_electronica/Preguntas_frecuentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas/Si_me_vence_el_plazo_durante_el_estado_de_alarma_para_comprar_mi_nueva_vivienda_habitual_y_reinvertir_lo_obtenido_en_la_venta__plia_el_plazo__.shtml

 


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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