La
AEAT responde a una pregunta de un contribuyente que, se ha visto afectado con
relación al cómputo del plazo de dos años para la reinversión en una nueva
vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua.
Esta
es la pregunta: Si me vence el plazo
durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y
reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?
A
lo que la AEAT responde: “En virtud de lo
establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el
periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos
años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta
de la vivienda antigua, paralizándose el
cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el
cómputo a su finalización”.
FUENTE: ADADE CENTRAL
Galería de Imágenes...
Compartelo en las redes sociales
Volver a noticias
Social
Publicaciones recientes
Archivo de noticias
Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.