Los asesores fiscales remiten a la Dirección General de
Tributos y a la Secretaría de Estado de Hacienda una carta en la que se detallan
las razones técnicas para ampliar el período de presentación del IS. Para la
AEDAF es claro que si no se modificara el plazo para las empresas cuyo periodo
impositivo coincide con el año natural, el cálculo del Impuesto se llevaría a
cabo desde una base errónea. Y además extender el plazo de presentación evitaría
que se presenten declaraciones que posteriormente tengan que ser rectificadas.
Aseguran que el cálculo del Impuesto sobre Sociedades parte
del resultado contable. Si no se modificara el plazo de presentación del
Impuesto sobre Sociedades para las empresas cuyo periodo impositivo coincide
con el año natural, en el momento de presentación del IS no estaría formuladas
y aprobadas las cuentas anuales y por lo tanto, tampoco estaría lista la contabilidad
de la que parte el cálculo de este impuesto.
Según los asesores, “existen
algunos beneficios fiscales aplicables en la declaración del Impuesto sobre
Sociedades que dependen de la aprobación de las cuentas anuales, como, por
ejemplo, la reserva de nivelación, la reserva de capitalización o la reserva de
inversiones en Canarias. Lo anterior podría llevar al absurdo de la necesidad,
una vez presentada la declaración del Impuesto sobre Sociedades sin un
resultado contable aprobado, de tener que rectificar a posteriori la
declaración presentada, con sus consecuentes complicaciones administrativas
tanto para las empresas afectadas como para la AEAT”
Enlace a NP AEDAF: https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/47136/extender-el-plazo-de-presentacion-del-impuesto-sobre-sociedades-evitaria-distorsiones-en-su-calculo
FUENTE: ADADE CENTRAL
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