Las moratorias legales no generan, por sí mismas, en el
momento de su aplicación, ningún cambio sobre la clasificación contable del
préstamo por riesgo de crédito.
No obstante, cabe destacar que tienen implicaciones de cara
al cómputo del vencimiento de las obligaciones, que se realiza conforme al
nuevo calendario de pagos. En concreto, los importes suspendidos por las
moratorias legales no se consideran exigibles y por tanto tampoco vencidos. De
esta manera, los pagos comprendidos en el plazo de las moratorias legales no se
considerarán a los efectos de la clasificación de las operaciones como dudosas
por razón de la morosidad.
Los acreditados clasificados como riesgo normal a la fecha
de la moratoria pueden permanecer clasificados en dicha categoría en la medida
en que no existan dudas sobre el reembolso de las obligaciones con el nuevo
calendario, y no se considere que haya existido un incremento significativo del
riesgo.
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