¿Puedo negarme al reconocimiento médico obligatorio por razones de salud e higiene?

Publicado el 09/05/2020

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es clara al respecto, y en su artículo 22 establece que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo" que consiste un reconocimiento médico, y el empresario sí tiene obligación de ofrecerlo en todos los casos.

Sin embargo, respecto a la obligatoriedad del trabajador a someterse a un reconocimiento médico, las cosas no están tan claras, y por ello algunos casos han tenido que ser resueltos por el alto tribunal. Sí es necesario destacar que la normativa señala que se realizarán las pruebas que causen menos molestias al trabajador, respetando su derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.

La Ley establece en primer lugar que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio y a continuación, añade que se exceptuarán de dicho carácter voluntario los siguientes supuestos:

- Los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.

- Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.

- Los casos en los que esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 2015, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resolvió que en caso de que pueda verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa, el reconocimiento médico debe ser obligatorio, en referencia a una empresa dedicada a la prevención y extinción de incendios y otras emergencias de Valencia. Y de nuevo en el 2018, la Sala Primera del Supremo llegó a la misma conclusión respecto a una empresa dedicada a la seguridad privada, considerando que los vigilantes tenían la obligatoriedad de realizar el reconocimiento médico.

Una de las últimas sentencias al respecto, que además cobra especial relevancia con la cirisis actual del COVID-19, es la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 17 de octubre de 2019, ante las obligaciones que van a adquirir las empresas, dentro de las restricciones necesarias para evitar contagios. Es el caso de un trabajador que se niega en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico, a pesar de ser obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de salubridad e higiene, puede ser despedido de forma procedente por el empleador.

Antes de proceder al despido, la empresa comunicó al trabajador que "podría estar continuamente gestionando nuevas citas, pero que se limita a esperar al día previo de la cita para decir que no puede asistir, sin justificación alguna".

La magistrada Naveiro Santosla, ponente del fallo a favor de la empresa, no ve que el despido sea nulo o improcedente sino más bien, ve en la empleadora una actitud muy tolerante, pero llegados a este extremo, ya no puede serlo más, porque ello supondría dejar en manos del trabajador el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de las que es responsable la empresa.


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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