El Gobierno publica la Orden con los 12 sectores que podrán acogerse a la moratoria de cuotas

Publicado el 05/05/2020

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una Orden, publicó el pasado martes 28 de abril en el BOE, la Orden referente a la Moratoria de Cuotas. Desde que se anunciaran los requisitos básicos para que los autónomos pudieran acogerse a una moratoria de seis meses en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, se esperaba lo más importante, es decir, la regulación que permitirá a empresas y autónomos que estén en esos sectores de actividad, suspender durante seis meses, sin ningún tipo de interés, las cotizaciones sociales de mayo, junio y julio (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y para los trabajadores autónomos, sus cuotas)

Estos son los 12 sectores que sí podrán posponer por seis meses sus cuotas:

Código CNAE     Descripción actividad

- 119      ………      Otros cultivos no perennes

- 129      ………      Otros cultivos perennes

- 1812    ………      Otras actividades de impresión y artes gráficas

- 2512    ………      Fabricación de carpintería metálica

- 4322    ………      Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

- 4332    ………      Instalación de carpintería

- 4711   ………     Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

- 4719    ………      Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

- 4724   ………     Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

- 7311    ………      Agencias de publicidad

- 8623    ………      Actividades odontológicas

- 9602    ………      Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

La empresas lo podrán solicitar entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. Los autónomos que no tengan autorizado el sistema RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

 

Para aquellos autónomos y pymes cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0, 5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

 

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4690



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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