Modificación del modelo de solicitud del bono social para autónomos y desarrollo del derecho a su percepción

Publicado el 19/04/2020

El RDLey 11/2020, de 31 de marzo, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del coronavirus COVID-19. El modelo aprobado en su anexo IV es modificado con el fin de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono social. También se desarrollan y aclaran algunos aspectos de su tramitación.

 

Tramitación

Señala Orden TED/320/2020, de 3 de abril, que en el caso de que la solicitud esté incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor completa acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos que obren en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 para la aplicación del bono social, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.

Si el resultado es positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

 

Solicitudes presentadas conforme al modelo no modificado

Desde el 4 de abril de 2020, los comercializadores deberán adaptar el modelo que pongan a disposición de los consumidores comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 28 RDL 11/2020, de 31 de marzo.

No obstante, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo que se recoge en el anexo IV y de acuerdo con los requisitos del artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar válidamente los requisitos establecidos en el citado artículo 28.

Los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo establecido en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril. Asimismo, los comercializadores podrán solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el modelo de solicitud establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En los dos casos citados, se considerará como fecha de presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud del anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa que, en su caso, fuera necesaria.

Descargar modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19



 

 

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