En el actual Estado de Alarma es posible redactar un testamento en casa y sin notario

Publicado el 16/04/2020

El Código Civil prevé de manera excepcional en caso de epidemia, las leyes contemplaban cualquier situación excepcional, como la posibilidad de tener que hacer un testamento sin necesidad de salir de casa para presentarlo ante un juez o, como en la actualidad, un notario. En el vigente Código Civil, el artículo 701 contempla esa modalidad de testamento, es decir que si una persona tiene de repente la imperiosa necesidad de escribir o dejar constancia de sus últimas voluntades no sería una cuestión de peso para saltarse la cuarentena.

Para que un testamento en tiempos de epidemia / pandemia tenga validez son necesarios una serie de requisitos, empezando por algo tan básico como que la persona que quiere redactar sus últimas voluntades esté en plenas facultades mentales cuando lo firme, y dará igual si unos meses más tarde las pierde. La segunda condición es tener al menos tres testigos mayores de 16 años que den fe.

No es requisito que el testador esté en su lecho de muerte, ya que para esta situación hay una forma específica también contemplada en el Código Civil. Desde 1889, el Código Civil prevé esta opción para casos de epidemia, y puede realizarse oralmente ante la presencia de tres testigos. Así hoy en día, aunque no tengas el coronavirus, puedes dejar tus últimas voluntades y tendría validez, sin que sea necesario estar afectado por el virus o pertenecer a un grupo de riesgo, sino que basta con encontrarse en el lugar donde está la epidemia, que en la actualidad es toda España. La única excepción es Cataluña, ya que su Código Civil prohíbe expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos. Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, publicada en 2015, introduce la posibilidad de grabarlo en formato de audio o vídeo.

Los plazos de validez para el testamento en caso de epidemia tiene sus limitaciones, con unos estrictos plazos. Así, si pasados dos meses desde el final de la emergencia sanitaria el testador no ha fallecido, el texto perdería su validez. Sin embargo, en caso de muerte, las personas interesadas (testigos o herederos) tendrían tres meses para acudir al notario, para que este se asegure de que todo está en orden y lo eleve a escritura pública para que pueda ser ejecutado.

Tras el fallecimiento del testador, el trámite posterior, sería el mismo que el de un testamento ológrafo, habrá que acreditar que es la letra del testador y llegar al convencimiento de que recoge sus últimas voluntades. Entre otros requisitos, éstos solo pueden estar escritos en papel y de forma que no puedan ser borrados; siempre de puño y letra del testador, por lo que no son válidos si están redactados a ordenador o por otra persona. Tampoco pueden presentar correcciones ni tachaduras y deben estar firmados y fechados.

Según los expertos el testamento por epidemia es una alternativa a la que debe optarse de forma excepcional, ya puede llegar a ser muy problemático a posteriori.



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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