Se podrán rescatar parte de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de la actividad por la crisis del coronavirus

Publicado el 09/04/2020
Nadia Calviño, vicepresidenta tercera del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del martes 31 de marzo, ha detallado las nuevas medidas del plan de choque del Ejecutivo contra el impacto económica del Covid-19, entre las que se ha aprobado una disposición adicional en la que se flexibiliza la disposición para recuperar los planes de pensiones, para aquellos trabajadores que se hayan quedado en situación de desempleo o que hayan sufrido el cese de actividad como consecuencia de la crisis del Covid-19 podrán disponer del ahorro acumulado en sus planes de pensiones.

En el decreto la norma ordena que el reembolso se realice en un plazo máximo de siete días desde la solicitud, aunque un reglamento tendrá que detallar cómo hacer efectivas y el dinero retirado quedará sujeto “al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”, es decir, tendrán que pagar los impuestos deducidos al realizar los ingresos en su momento.

 Con respecto al importe máximo, éste no podrá superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, detallando el RD que el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.

\"Durante el plazo de seis meses\", y a partir del pasado 14 de marzo, \"los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados\", señala el documento, siempre que se cumplan los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo [ERTE] derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

En cualquier caso el importe deberá ser acreditado por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

También se contempla que la medida pueda ampliar el plazo previsto, para los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión, para así poder solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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