Las claves para entender la sentencia de las tarjetas 'revolving'

Publicado el 13/03/2020
Las tarjetas revolving son aquellas que no contemplan como forma de pago la opción de pagar todo lo gastado el mes siguiente sin intereses, solo permiten aplazar las compras en las cuotas que elija el usuario de la tarjeta, lo que conlleva una serie de intereses que vendrán especificados en el contrato de la tarjeta, estas tarjetas están sujetas a intereses superiores a la media de los préstamos tradicionales. 

El titular de estas tarjetas revolving tiene dos opciones de pago: pagar un porcentaje determinado del dinero cada mes, o elegir una cantidad fija para desembolsar en las mensualidades que necesite, y según se vaya pagando el dinero, se irá recuperando “la línea de crédito”, vienen a ser un crédito de consumo que se instrumenta a través de ellas, siempre dentro de los límites que establecen los contratos firmados. De ahí el nombre de revolving ('giratorio' en inglés).

Pues bien el Tribunal Supremo, en el contencioso abierto sobre si este tipo de tarjetas conllevaban o no usura por parte de los bancos, ha dictado una nueva sentencia donde se precisa los criterios que deben aplicarse para considerar que los intereses de este tipo de préstamos son usurarios y, por tanto, nulos.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declaró "usurarios" los préstamos revolving que cobren mucho más del 20% tras rechazar el recurso que interpuso WiZink, el banco más afectado por estas reclamaciones, la tarjeta comercializada por WiZink Bank tiene una TAE inicial del 26,82%.

ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) ya advirtió que este tipo de tarjetas puede llevar a los consumidores a una espiral de endeudamiento y que superaban ampliamente el precio de mercado. Según esta asociación la tasa anual equivalente media (TAE, que incluye no solo el tipo de interés nominal sino también comisiones y gastos) de las tarjetas revolving es del 25,2% por financiar compras y del 29,63% por disponer de efectivo en cajeros o en cuenta corriente.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Ya se refirió a esta ley la anterior sentencia del Supremo del 25 de noviembre de 2015, por la que se declaró nulo un préstamo del Banco Sygma Hispania a un interés del 24,5% más otro 4,5% por demora.

Tras este nuevo fallo en contra del Supremo es previsible que se disparen las reclamaciones y por tanto los bancos que las han comercializado es posible que tengan que hacer dotaciones para cubrir los riesgos legales. Para algunas plataformas de reclamación frente a abusos bancarios “con esta sentencia, los afectados por tarjetas revolving a los que se les aplicase un interés usurario, siguiendo lo establecido por el Tribunal Supremo, tendrán derecho a reclamar las cantidades abonadas de más hasta la fecha”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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