Sentencia del TJUE sobre cláusulas IRPH

Publicado el 10/03/2020
El Tribunal de Justicia Europeo señaló que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, como en el caso de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (cláusulas IRPH).

El IRPH es un índice avalado por el Banco de España como índice oficial, que calcula el coste del crédito en función de una media del tipo de las hipotecas en los últimos tres años, sin embargo el más utilizado en nuestro país es el euríbor, que está ligado al indicador que mide el coste al que las entidades financieras se traspasan el dinero entre sí.

El fallo indica que el hipotecado debe comprender el funcionamiento de este índice. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), (Gómez del Moral Guasch (C-125/18), dictada el 3 de marzo de 2020) en una sentencia que marcará el camino de una muchas reclamaciones contra la banca. Es decir, si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, por otra referencia como el euríbor, para proteger a los consumidores de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

El origen de este fallo está en una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona. D. Marc Gómez del Moral Guasch, que presentó demanda ante ese órgano en relación con el carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario que había celebrado con la entidad bancaria Bankia, S. A.

El TJUE entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias y deja, de esta manera, en manos de los jueces españoles determinar en cada caso la posible abusividad de una hipoteca ligada al índice IRPH, (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). El uso de este índice, señala el fallo, era una posibilidad, pero no algo "imperativo". Y recuerdan, citando al tribunal español que remitió el caso, que ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo (euríbor), utilizado en el 90 % de los préstamos hipotecarios suscritos en España, "situación que representa un coste adicional de entre 18 000 y 21 000 euros por préstamo". De las 45 audiencias provinciales españolas, 36 habían dado la razón a los bancos.

El fallo también redunda en el hecho de la claridad, ya que asegura el escrito que no es un concepto vago, sino preciso. Por lo que el TJUE declara que, para cumplir con el requisito de la transparencia que impone la Directiva, las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable "no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".

Desde ADICAE (Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), Victor Cremades, ha señalado que "es una sentencia muy buena, pero que como todas las sentencias del TJUE, es necesaria la interpretación del Tribunal Supremo".

Para los bancos, que han reaccionado inicialmente a la noticia con subidas en bolsa, el IRPH es un índice oficial y completamente legal en el que las entidades no intervienen en su configuración. Por lo que insisten en el hecho de que el IRPH no había sido cuestionado en los últimos 25 años y que dicho conflicto no puede ser comparado con el de las cláusulas suelo, ya que no es una cláusula del contrato, por lo que no puede ser objeto de un control de transparencia, aunque reconocen el riesgo de una nueva avalancha de demandas a partir de la sentencia del TJUE.

Sin embargo, algunos expertos argumentan que la sentencia europea establece que, para verificar la transparencia y, por tanto, determinar si la cláusula es abusiva, serán los bancos quienes tendrán que demostrar, en los juzgados, que informaron al cliente antes de suscribir el préstamo de la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y de su último valor disponible. Y no va a ser fácil que puedan hacerlo.
Enlace a la sentencia

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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