Entre los beneficiarios de estas subvenciones se encuentran los profesionales autónomos, que deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y las empresas privadas que estén constituidas en España en el momento de formalizar la solicitud. A ello se le une además las personas físicas mayores de edad que residan en el país; las entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas siempre que cumplan con la ley del pago a proveedores y otras entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado.
Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se conceda la subvención, además de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya considerado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Aquellos interesados en disfrutar de esta ayuda tienen abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 15 de octubre o hasta que se agoten los presupuestos establecidos para tal plan, que ha sido bautizado como MOVEA. A partir de 15 de octubre de 2016, toda reserva de presupuesto que se encuentre pendiente de cargar documentación telemáticamente en la aplicación será anulada.
FUENTE: MUYPYMES
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