¿Tienes un socio indeseable? La Ley permite que te separes

Publicado el 07/03/2020
Se trata del derecho de los socios a desvincularse de la sociedad en caso de que se perjudiquen sus intereses.

Cuando los socios de una pyme quieren separarse existe una forma de hacerlo. La Ley de Sociedades de Capital reconoce este derecho. En concreto, tal y como exponen en Ilp Abogados, dicha normativa se emplea cuando un acuerdo adoptado en la sociedad perjudica al interés de uno de los socios, por lo que éste puede separarse de la sociedad. En concreto, es un derecho individual e inderogable del socio, que no puede ser suprimido ni restringido.

El socio puede acogerse al derecho de separación cuando no esté de acuerdo por la modificación sustancial del objeto social, se produzca una prórroga de la sociedad o una reactivación de la misma, así como en el caso en que se cree, modifique o extinga la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos. También puede acogerse a este derecho en el supuesto de que haya una modificación del régimen de transmisiones de participaciones sociales o cuando se produzca una transformación de la sociedad en otro tipo social o bien el traslado del domicilio social al extranjero o haya falta de distribución de dividendos.

Acreditar la causa de separación

No obstante, para poder concurrir al derecho de separación, el socio que lo solicite deberá acreditar la causa para pedir la separación y tendrá que tener en cuenta la naturaleza del acto que origina el derecho de separación. Si se trata de un acuerdo, se acreditará mediante la certificación del mismo.

Del mismo modo, el socio deberá detallar la forma y el plazo para ejercer el derecho de separación y en el caso de que se quieran modificar o eliminar las causas de separación, todos los socios deberán estar de acuerdo, según aseguran desde el mencionado despacho de abogados.

Para evitar separaciones oportunistas, la ley establece que debe existir una causa que motive dicha separación. Y es que, según la legislación vigente, si se permitiera la salida libre de los socios, la sociedad se convertiría en una sociedad prácticamente abierta.

FUENTE:  CINCODÍAS
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