Hacienda ultima los nuevos datos sobre vivienda para la declaración de la Renta 2019

Publicado el 05/03/2020
La Campaña de la Renta contará con un amplio capítulo inmobiliario este año.

La Agencia Tributaria (Aeat) ultima estos días la orden ministerial que regirá la declaración del Impuesto sobre la Renta 2019, cuya campaña se iniciará el próximo 2 de abril de 2020 con la posibilidad de solicitar el borrador y concluirá el 30 de junio.

La principal novedad en esta ocasión se centra en el capítulo de los rendimientos de capital inmobiliario y en los rendimientos de actividades económicas.

Sobre las rentas inmobiliarias, se ha consolidado en un único apartado. En él se ha agrupado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente bien como propietario o usufructuario. Con ello, se busca mejorar el proceso de generación de los datos fiscales.

Información separada

Para esta declaración, la identificación del domicilio fiscal actual se ofrecerá de forma separada al resto de la misma. Así, de forma más sencilla que en la actualidad, antes de la descarga de los datos fiscales, el contribuyente ratificará o cambiará su domicilio fiscal.

Podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos y sus importes

Además se crea un Anexo D, que será de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

La Aeat busca así, entre otras cosas, agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de los requerimientos que realiza para comprobar la veracidad de los datos.

Respecto de cada inmueble del que se sea propietario o usufructuario se indicará el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio.

Así, no se generan rentas con la vivienda habitual, la vivienda de su éxcónyuge e hijos menores de edad o cuando está afecto a una actividad económica. Y, se calcula la renta imputada cuando el inmueble esté a disposición de su titular, como segunda vivienda. En estos casos será preciso incluir el valor catastral del inmueble o inmuebles y si éste está revisado.

También, habrá que consignar el número de días que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente en el ejercicio, incluso se deben consignar los días que aunque ha estado a su disposición, al tiempo , lo ha estado para otros usos, y el porcentaje del inmueble del que ha disfrutado el contribuyente.

Casa de hijos o excónyuge

Sobre la vivienda habitual se solicita el número de días que el inmueble lo ha sido y, en caso de separación o divorcio, los días que lo ha sido para los hijos o el excónyuge. Concluye este apartado con los datos referidos a los inmuebles urbanos afectos a las actividades económicas o de arrendamiento de negocio.

Cuando se alquilen, junto con el inmueble principal en un único contrato en el que no se distinga qué parte del precio corresponde a cada uno de los inmuebles.

Así, por ejemplo, cuando se alquila un único contrato y por un precio único una vivienda con el trastero y el garaje. Estos dos últimos se llaman en la declaración, inmuebles accesorios. En el caso del arrendamiento del inmueble principal, se debe identifica al arrendatario:, pero solo en el caso de inmuebles destinados a vivienda habitual, no en el caso de alquiler con fines turísticos ni en el caso de locales.

Actividades económicas

Con respecto a los rendimientos de actividades económicas, en la declaración de la Renta, se encontrará un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles que en ejercicios anteriores.

Esta medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Si bien esta norma ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2019 los artículos 2 y 3 establecen que el contenido de las anotaciones en los Libros de ingresos y gastos se realizará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos que consten en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en estos libros.

Así, en la declaración de la Renta 2019, el desglose de conceptos en los Libros registro puede ser menos detallado que el del modelo de renta. Por el contrario, en la declaración del ejercicio de 2020 y siguientes existirá una convergencia entre el desglose de ingresos y gastos de la declaración del IRPF y el de los citados Libros registro.

El objetivo planteado por la Agencia Tributaria es el de simplificar el traslado de los ingresos y gastos de los Libros registro al modelo, para que sea lo más automática y sencilla posible. Estos cambios, el desglose de gastos e ingresos, tienen vocación de permanencia.

El objetivo final en la asistencia es buscar un automatismo entre la función de registro y de declaración: el traslado de la relación de ingresos y gastos recogidos en los libros registros a la propia declaración de IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

El Departamento de Gestión de la Aeat ultima estos días la orden que regulará el Modelo 200 para efectuar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2019, que se encuentra en tramite de audiencia hasta el próximo 6 de marzo.

Entre las primeras novedades destaca que el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) de la página 19 del modelo 200, tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente.

Con ello se trata de facilitar la cumplimentación de las correcciones en ejercicio futuros (correcciones permanentes, temporarias y saldos pendientes); mejora en el control y disminución del motivo más importante de requerimientos.

Se incluye diversos cuadros en los que se solicita información sobre las participaciones en entidades no residentes en España que generan derecho al contribuyente a aplicarse el beneficio fiscal y se desglosa con importes agrupados por donativos a entidades sin fines lucrativos.

Se mejora, asimismo, la identificación de contribuyentes y la caracterización de la declaración (Zona ZEC con y sin consolidación; entidad dominante o dependiente del grupo fiscal. Además, se incluyen nuevos caracteres como federación, confederación o unión de cooperativas o filial grupo multinacional.

FUENTE:  EL ECONOMISTA
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