¿Se considera la cuarentena por coronavirus baja por enfermedad? ¿Quién paga?

Publicado el 03/03/2020
El Covid-19, a pesar de ser un virus con una tasa de mortalidad relativamente baja, ha desatado una gran alarma global, afectando la economía desde distintos ámbitos, productivos, importaciones, exportaciones, turismo, etc.. pero una de las mayores preocupaciones actuales en la empresas es cómo actuar para tratar de prevenir el contagio de sus trabajadores.

Los trabajadores en situación de cuarentena a causa del coronavirus, por indicación de las autoridades sanitarias, a los que se les requiera estar los 14 días del periodo de incubación, aisladas en sus domicilios como medida preventiva para evitar la expansión de la enfermedad, en principio se considerará que están en la misma situación que en el pasado episodio del 2009 con la Gripe A, y por lo tanto esos serán los criterios a seguir en esta crisis actual, aunque la casuística puede ser muy variada, dependiendo de los convenios particulares.

En este escenario va a darse el caso de muchos trabajadores que se vean obligados a estar en cuarentena sin poder acudir a sus puestos de trabajo, y aunque habrá muchos de ellos que podrán recurrir al teletrabajo, realizando sus tareas de forma remota, habrá igualmente una gran cantidad de casos donde esto no será posible. ¿Debe la empresa abonar estos salarios?

Pues bien la Seguridad Social ha emitido un criterio claro, en el que a los trabajadores que estén en aislamiento preventivo, hasta ver si tienen el coronavirus, se les considere en ese tiempo de baja por enfermedad común. Es decir, este “aislamiento preventivo forzoso” será considerado “como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”.

Durante ese tiempo, exponen, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria” para diagnosticar su estado, por lo que “están impedidos para el trabajo por razones obvias”.

La baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. los tres primeros días por enfermedad común no se abonan, y del cuarto al 15 cobraría el 60% y a partir del día 21 cobraría el 75%. La empresa se haría cargo de los costes de la baja hasta el día 15, para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social. 

La cuestión es diferente si se ha contraído la enfermedad, en el caso de los trabajadores contagiados, el sistema de salud sí cubre su enfermedad: el empleado queda automáticamente protegido y pasa a cobrar una prestación durante el periodo en el que se encuentre de baja laboral, si el contagio ocurrió en el puesto de trabajo, el caso por ejemplo de profesionales sanitarios, se consideraría un enfermedad laboral y cobrarían el 100%.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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