El Gobierno deroga el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas

Publicado el 25/02/2020
El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, ha derogado el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. “La fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el ex art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se entenderá vigente hasta el 20 de febrero de 2020, fecha a partir de la cual quedará derogado el citado precepto por mandato del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero”. Así reza el enunciado de la Derogación del ex apdo. d) art. 52 ET. Además, añade La derogación no tiene carácter retroactivo, por lo que los procedimientos de reclamación judicial en curso o realizados hasta la citada fecha se regularán por el precepto derogado.

La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el 19 de febrero, según declaró la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la supresión de este artículo supone que \"ya no se podrá despedir a nadie\" por tener una baja justificada por enfermedad.

El artículo (52,d) ahora derogado, fue una modificación del ET, que con la reforma de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El despido objetivo regulado en el artículo 52.d), últimamente había dado lugar a varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en los que el Tribunal se oponía a la aplicación de una normativa nacional que permita al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas intermitentes de asistencia de éste al trabajo, aunque dichas ausencias estén justificadas y sean atribuibles a la discapacidad del trabajador. El TJUE considera que la formulación del precepto puede ser constitutiva de discriminación laboral por razón de discapacidad, a menos que existan “cauces de control de adecuación y proporcionalidad” con el fin de combatir el absentismo. Lo contrario podría acarrear “una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social” del trabajador despedido

El Gobierno argumenta que con esta derogación está, además, siguiendo las recomendaciones en ese sentido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que la acumulación de ausencias justificadas deje de ser una causa objetiva de despido, cuya indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Es decir, sigue siendo posible despedir a un trabajador estando de baja por IT o bien al volver de la baja. Pero ahora este despido será declarado improcedente, pero no nulo (salvo que se cumplan los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE: larga duración equivalente a discapacidad). Excepto en el caso de determinados supuestos que cuentan con un blindaje especial frente al despido, como es por ejemplo, la reducción de jornada por guarda legal, el despido, ya sea objetivo o disciplinario, que solo puede ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia.

Así, a partir de ahora, si una empresa decide despedir a un trabajador por los motivos hasta ahora contemplados en el despido objetivo por absentismo (exceptuando las excepciones señaladas más arriba), cuantificará el despido en base a 33 días o 45 días por año trabajado (en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa) y no sobre los 20 días por año que era la indemnización que había que abonar en los despidos objetivos por absentismo.

Enlace a la publicación del BOE: https://www.boe.es

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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