Recargo de equivalencia a cliente minorista

Publicado el 20/02/2020
La Agencia Tributaria ofrece un nuevo servicio de ayuda respecto al IVA que permite hacer una consulta para saber si a un cliente minorista le corresponde el recargo de equivalencia.

Con este servicio de ayuda es posible consultar si un cliente minorista está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia . En el caso de que estén en el recargo de equivalencia les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base. Se recuerda que tanto la liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA.

Aunque el comerciante minorista tiene la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido o no al Régimen del recargo de equivalencia, con esta herramienta será posible conocer la situación censal en la fecha de consulta.

¿A quién se debe aplicar el régimen especial del recargo de equivalencia?

Corresponde su aplicación a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

¿Qué se considera un comerciante minorista?

Aquellos comerciantes que vendan habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.

En el caso de que no se ejerciera la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

FUENTE:  ESPACIO ASESORIA
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