El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana

Publicado el 24/02/2020
La tarifa plana ha sido un buen instrumento para la creación de empleo por parte de los autónomos, pero no todo el mundo se ha podido aplicar dicha deducción al iniciar su negocio. En el caso de los autónomos societarios la Seguridad Social no les reconocía su derecho. Muchos de ellos recurrieron y es ahora cuando están llegando sentencias como la reciente del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana.

La sentencia STS 3887/2019 puede ayudar a sentar jurisprudencia, para lo cual tendremos que esperar un poco más para ver alguna sentencia en el mismo sentido, ya que no sería la primera vez que el TS se contradice o falla en sentido contrario.

Según la Sala el argumento de la Tesorería:

Se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Dado que entre ellas se cuentan las de responsabilidad limitada

No es la primera sentencia en este sentido, pero la cuestión es que mientras se aclara o no muchos autónomos societarios siguen cotizando una cantidad mucho más elevada de la que les correspondería, y no todo el mundo está dispuesto a pleitear contra la Seguridad Social, aunque esto no implica que una vez establecida la jurisprudencia oportuna no se pueda reclamar ante dicha administración las cuotas cobradas indebidamente.

En principio podrán reclamar su derecho a aplicarse la tarifa plana siempre que no hayan pasado cuatro años desde el cobro de la primera cuota de autónomos cobrada como autónomo societario. Aunque este no será un camino sencillo, ya que implica presentar un escrito ante la Seguridad Social, que casi con toda seguridad mientras no existan más sentencias y jurisprudencia al respecto denegará la petición.

Se podría presentar un recurso de alzada ante la propia Tesorería de la Seguridad Social, que seguramente también nos denegarán, por lo que habría que acudir al Tribunal Contencioso-Administrativo. Un camino que no todo el mundo está dispuesto a emprender, ya que la cantidad a reclamar muchas veces puede ser menor que los gastos en los que incurrimos para efectuar dicha demanda.

FUENTE:  PYMES Y AUTÓNOMOS
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