Exención de las indemnizaciones a altos directivos, ¿seguro que ha quedado resuelto?

Publicado el 17/02/2020
El único modo de resolver definitivamente este asunto es reformar la norma del IRPF, el verdadero origen del conflicto.

Durante décadas hemos presenciado un debate en el que ha predominado la irracional postura de negar la exención del IRPF a las indemnizaciones por despido de los altos directivos.

Acabamos de asistir a la, por ahora, resolución de la polémica por la sala de lo contencioso-administrativo. Sin embargo, recordemos que el origen de la discordia radicaba en la incongruencia existente entre lo que establece la normativa y lo que la razón indica que debería disponer. En suma: la solución del Tribunal Supremo (TS), al ajustarse a la lógica, puede tener escasa cobertura legal. Veamos por qué.

La ley tributaria admite la exención en el IRPF de la indemnización obligatoria según la legislación laboral, la cual, efectivamente, establece una cuantía obligatoria en las relaciones laborales comunes y en algunas especiales. Pero no para los directivos; para estos recoge el principio de libertad de pactos y, por tanto, solo establece importes subsidiarios para cuando no haya pacto. O sea, las indemnizaciones por despido de un directivo no están exentas según la normativa fiscal.

La solución del problema era sencilla: bastaba con que la norma del IRPF extendiera la exención a las indemnizaciones pactadas, hasta el límite de las establecidas subsidiariamente por ley. Esta mejora habría corregido la situación de forma lógica, pues la causa de la exención de la indemnización por despido es que se considera que el trabajador no se enriquece al recibirla, ya que esta compensa la pérdida de un bien (su puesto de trabajo) cuyo valor coincide con el de aquella. Y esta apreciación es también predicable respecto de los directivos, por lo que la negación de la exención a estos resulta incoherente.

Sin embargo, el legislador, consciente de la litigiosidad que generaba la situación descrita, nunca la ha corregido. Empieza el lío.

Así las cosas, en 2014, la sala de lo social (y esto es clave) del TS dicta una sentencia en la que sostiene que no cabe un pacto entre empresa y directivo que excluya completamente la indemnización, pues se trata de un derecho indisponible. Consecuentemente,
la cláusula “no existe” y se aplica la indemnización legal subsidiaria.

A la vista de dicha sentencia, la Audiencia Nacional, sala (atención) de lo contencioso-administrativo, declara en sentencia de 2017 la exención de la indemnización de un directivo, pues entiende que, según la de 2014, las indemnizaciones que recoge la normativa aplicable constituyen un mínimo legal obligatorio.

Esta sentencia es recurrida en casación, y ese recurso desemboca en la que aquí comentamos, que asume el planteamiento de la Audiencia Nacional. Pero lo cierto es que la sentencia de 2014 declara solo que el pacto de “no indemnización” (único supuesto sobre el que se pronuncia) es nulo; esto es, no dice que sea nulo un pacto que recoja cualquier indemnización inferior a la legal subsidiaria, que es la clave del asunto. ¿Dónde estamos ahora?

Todo lo anterior nos deja por el momento cierta sensación de “por fin se ha hecho justicia”; pero puede ser un espejismo, pues previsiblemente la sala de lo social del TS no se va a ver constreñida por la interpretación que la sala de lo contencioso-administrativo haya hecho de una norma laboral, por lo que no es descartable que aquella pueda declarar en una futura sentencia que el pacto indemnizatorio de un alto directivo de, por ejemplo, cuatro días de salario por año de servicio es legal. Y esto desmantelaría el único puntal sobre el que descansa la sentencia que nos ocupa.

En conclusión, el único modo de resolver definitivamente este asunto es reformar la norma del IRPF en el sentido apuntado, pues es el verdadero origen del conflicto.

FUENTE:  CINCO DÍAS
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