El TS avala que el trabajador puede elegir sus vacaciones, si este beneficio estaba consolidado

Publicado el 12/02/2020
El Tribunal Supremo en su sentencia de la Sala de lo Social, establece que cuando la plantilla ha adquirido el derecho de la libre elección de sus vacaciones, la empresa debe negociar con los representantes de los trabajadores si quiere modificarlo, es decir la empresa no puede imponer las vacaciones de la plantilla si antes se podían elegir.

Con este fallo el TS ha reconocido el derecho de los empleados a elegir libremente las fechas para disfrutar de sus vacaciones, si éste había sido el caso durante años. La sentencia, que es firme y unifica el criterio a aplicar a partir de ahora en casos similares, determina que cuando la plantilla pueda elegir vacaciones \"de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, sin limitación\" debe darse por supuesta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener \"una condición más beneficiosa para el trabajador\".

El conflicto tiene su origen en el 2015, cuando los 161 trabajadores afectados, todos fijos discontinuos del sector de la limpieza, venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa, según constata la sentencia. Sin embargo \"a partir de 2015 el referido colectivo de trabajadores ha visto limitada esa libertad de elección, siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales\", continúa el texto del Supremo.

El alto tribunal señala ahora que, aunque no se haya recogido expresamente, la libertad a la hora de solicitar los días de descanso debe ser considerada como un derecho adquirido con el tiempo que la empresa no puede modificar unilateralmente. Por lo que condena a la empresa \"a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo Universidad de Málaga tal y como se venía haciendo\".

Además, añade que esa potestad de los trabajadores de elegir sus vacaciones \"no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo\" que prevé el Estatuto de los Trabajadores, es decir, mediante acuerdo.

Enlace a la sentencia: http://www.poderjudicial.es

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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