¿Qué dicen los tribunales de los becarios que realizan tareas de personal laboral?

Publicado el 31/01/2020
Los jueces son claros al respecto calificando la situación laboral de los becarios en esa situación, realizando actividades propias de los trabajadores de la empresa o de los funcionarios de la Administración Pública que originalmente los contrata para la realización de prácticas, como trabajadores \'indefinidos a tiempo parcial\', y la Seguridad Social tiene derecho reclamar a la empresa/administración las cotizaciones no pagadas por estos trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado, en sentencia de 18 de octubre de 2019, a la Universidad Complutense de Madrid al comprobar sobre las prácticas de una becaria, que \"no se acredita que estuvieran encaminadas a la formación de la actora\", añadiendo el ponente del fallo, que las sucesivas modalidades contractuales temporales que se han celebrado lo han sido en fraude de ley. Es decir, durante las prácticas no deben desarrollarse funciones propias del personal laboral o funcionarial.

El Real Decreto 592/2014, normativa que rige los contratos de prácticas académicas, establece que se deben regir por diversos principios, tales como la naturaleza formativa de la práctica; que no supongan el desarrollo de funciones propias del personal laboral o funcionarial, Debiendo, además, estar vinculadas directamente a los estudios cursados; la actividad formativa debe ser complementaria a los estudios académicos; su jornada y horario debe asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante; y deben estar tutorizadas. Y desarrollarse en el contexto del convenio de colaboración suscrito entre la empresa y la entidad formativa correspondiente.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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