El Supremo declara accidente 'in itinere', el producido con un patinete de camino al trabajo

Publicado el 30/01/2020
Un trabajador de regreso a su casa sufrió un accidente al caerse de un patinete, que le costó la vida, la familia (esposa e hija) lo reclamaron como in itinere y su caso acabó en el Tribunal Supremo, que falló a favor de la viuda, determinando que el caso tiene \"claro tinte laboral\" , calificándolo de \"razonable, tanto por razones de solidaridad entre compañeros cuanto por economizar costes y por la protección del medio ambiente\".

Para el alto tribunal, el elemento principal es que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo, no tanto el tiemplo empleado, a pesar de que el “elemento cronológico” es clave también en la consideración de accidente “in itinere”, añadiendo la sentencia que \"ese periodo de tiempo siempre ha estado dedicado a volver a casa desde el trabajo\". Además, otro elemento que analizan los jueces, ya que el desplazamiento ha de producirse en el trayecto habitual, “requisito topográfico”, y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define accidente de trabajo a través de su artículo 156.1, como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Acotando la definición de accidente “in itinere” en el apartado 2.a) del mismo artículo se señala que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del centro de trabajo”.

En lo referente al desplazamiento, los requisitos que la jurisprudencia española establece para que un accidente sea considerado “in itinere” son los siguientes:

  • El desplazamiento debe producirse por exigencias del trabajo y estar impuesto por la obligación de ir a trabajar o volver a casa del mismo (requisito teleológico)
  • Debe ocurrir en un tiempo razonablemente lógico a las horas de entrada o salida del trabajo. Se habla de tiempo razonable, pero no se dice nada de cuánto tiempo se ha de invertir en el trayecto (requisito cronológico).
  • Uso del trayecto normal o habitualmente utilizado. No nos podemos desviar por razones personales, excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal (requisito topográfico).

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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