Hacienda no puede “declarar nulo” un contrato simulado, pero sí declararlo inexistente y exigir el pago de tributos

Publicado el 25/01/2020
Hacienda puede declarar nulo un acto o negocio por ser simulado, pero en realidad esta apreciación de nulidad solo es efectiva a efectos tributarios. Según una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 17 de diciembre de 2019, donde se esclarece los límites de la declaración de nulidad por simulación de negocio que realiza la Administración sobre un negocio privado en materia tributaria. Concluye dicha resolución que el contrato, aunque haya sido declarado simulado en vía administrativa, sigue subsistiendo a efectos civiles o mercantiles.

Simular un negocio es una de las fórmulas utilizadas por los contribuyentes para eludir el pago de impuestos. Si la AEAT detecta el engaño, determinará su inexistencia y exigirá el pago de los tributos que correspondan según el caso, y además, si procede la sanción pertinente. En una reciente resolución el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha fijado el siguiente criterio: Hacienda no puede declarar la nulidad jurídica de un contrato, aunque sea falso, porque es una potestad que corresponde únicamente a los órganos jurisdiccionales.

En la resolución, se estudia el alcance del artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que la existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, pero dicha calificación solo desplegará consecuencias en lo meramente tributario. El artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los efectos de los contratos declarados simulados por la AEAT. Como se expone en la resolución judicial, se trata de una norma “antielusión” que establece que “el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”, la declaración corresponde a la Agencia Tributaria (sin necesidad de acudir para ello a los tribunales), pero como reconoce expresamente dicho precepto, solo tiene efectos tributarios. 

En sus conclusiones el TEAC determina que no corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno. Aunque considere que se trata de un contrato falso, declarar su nulidad corresponde exclusivamente al juez de lo civil o mercantil. Resolviendo así el recurso para la unificación de criterio interpuesto por la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. La directiva solicitaba que se aclarara el alcance de la declaración de nulidad de un negocio en un asunto resuelto por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.