El TS reconoce el derecho al desempleo al hijo de un autónomo, menor de 30 años, que no convivía con él

Publicado el 23/01/2020
El Tribunal Supremos en una reciente sentencia da la razón al demandante en su solicitud de la prestación de desempleo, siendo su padre el autónomo que le tenía contratado, cuando era menor de 30 años, y no vivían en el mismo domicilio. El TS en su fallo Interpreta que la exclusión del desempleo para los hijos del empresario menores de 30 años se refiere exclusivamente a los que convivan con él.

El caso objeto de la sentencia, es el de un empleado, menor de 30 años, que prestó servicios con un contrato, en el RGSS, por cuenta ajena para la empresa de su padre entre 2005 y 2015. Residiendo en un domicilio distinto del de su padre y empleador desde el 2009. Cuando 2015 solicita la prestación por desempleo en pago único, le es denegada, por el SEPE. A lo que el trabajador presenta demanda en reclamación de prestaciones, que se desestima tanto en primera instancia como en suplicación. Los argumentos para la desestimación en ambas instancias es la aplicación del LETA que establece que los trabajadores autónomos pueden contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, excluyendo de la acción protectora la cobertura por desempleo.

En su fallo la Sala estima el recurso, ya que, de la interpretación literal de la norma resulta que se excluye la cobertura por desempleo de los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos, cuando convivan con él. Es decir que, debe entenderse que la exclusión de la prestación se refiere únicamente a los menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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