¿Cómo se solicita el acuerdo extrajudicial de pagos?

Publicado el 08/02/2016

La puesta a disposición de este formulario estaba prevista en la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el mes de julio, que introduce diversas reformas, entre ellas, la dirigida a incrementar la operatividad del procedimiento.

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pago es una iniciativa de la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha sido actualizada con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y por la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Se trata de articular una especie de convenio preconcursal, en una vía extrajudicial dirigida por un mediador concursal, que permita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia. Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo, así como en aquellos casos en los que el acuerdo no pueda ser cumplido, el deudor afectado podrá solicitar la apertura del concurso, llamado consecutivo, con liquidación (de la misma forma que ocurre con los convenios alcanzados en el seno del concurso).

Se trata de un procedimiento especialmente simplificado en lo que se refiere a los plazos de designación del mediador y en la convocatoria de acreedores, así como la reducción de los aranceles notariales y registrales

Atención. El acuerdo extrajudicial de pagos constituye un paso previo necesario para que el deudor pueda acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor que no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, no podrá acogerse al beneficio de la exención total y deberá satisfacer, como mínimo, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

¿Quién puede intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos?

Pueden acudir a la mediación extrajudicial, cualquier persona natural, empresario o no, en situación de insolvencia, con estimación inicial del pasivo no superior a cinco millones de euros; y las personas jurídicas, de cualquier tipo, cuyo pasivo sea inferior a cinco millones de euros, patrimonio inferior a cinco millones de euros, y menos de 50 acreedores, que, además, cuenten con activos suficientes para satisfacer los gastos del proceso.

La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, permitirá que tanto personas físicas (sean empresarios o no) como pequeñas y medianas empresas, puedan reestructurar sus deudas negociando sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.

¿Cómo se solicita?

Con la finalidad de facilitar el acceso al referido procedimiento y de mejorar su desenvolvimiento al concentrar la información relevante que se necesitará, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica, el Artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, prevé que la solicitud de dicho procedimiento se efectúe mediante un formulario normalizado; formulario que es el que ha sido aprobado por medio de la Orden del Ministerio de Justicia de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOE del posterior día 29 de diciembre y en vigor desde el día 18 de enero del año en curso.

Desde el pasado día 18 de enero de 2016 está en vigor el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.

La información que se habrá de proporcionar en la solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se centra, en primer lugar, en la identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda.

Atención. Esta identificación se ha de acompañar de la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar este procedimiento.

En segundo lugar, y como información relevante a los efectos de una negociación sobre sus deudas, la información se centrará en el inventario de sus bienes y derechos, incluyendo la totalidad de su patrimonio.

Y, por último, en la lista de acreedores, que permitirá tanto conocer la entidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.

Atención. Ni la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ni los trámites notariales o registrales previstos para el nombramiento del mediador concursal conllevan coste alguno para las personas naturales no empresarios.

¿Dónde se presenta esta solicitud?

La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio.

En caso de que el deudor sea empresario o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Atención. La solicitud se podrá presentar a través de los medios electrónicos que se habiliten por dichos órganos.

Con la finalidad de permitir un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia, favoreciendo el buen desenvolvimiento y fin de los acuerdos extrajudiciales de pago, y en cumplimiento de la previsión contenida en el Artículo 232.2 de Ley Concursal, ha sido aprobado un formulario normalizado de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos


FUENTE: DISJUREX

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