¿Cabe deducirse en el IS por innovación tecnológica un proyecto de sistema de gestión de clientes?

Publicado el 16/01/2020
Deducción en el Impuesto sobre Sociedades, innovación tecnológica.

Un proyecto de sistema de gestión de clientes se considera “actividad de innovación tecnológica” a efectos de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, ya que se llevaron a cabo desarrollos y procesos orientados a nuevos productos, prestaciones y nuevas funcionalidades, quedando patente el carácter innovador de todos y cada uno de los nuevos procesos y procedimientos que se incorporaron a la entidad.

Supuesto de hecho

Tras unas actuaciones inspectoras llevadas a cabo en relación a los ejercicios de los años 2004 a 2006 en el Impuesto sobre Sociedades, el TEAC declaró la prescripción de los ejercicios 2004 y 2005. Además, se suscita la controversia si la sociedad tiene derecho a practicar la deducción por innovación tecnológica en relación a un proyecto denominado “Sistema de gestión de clientes”, que consistió en llevar a cabo una serie de desarrollos orientados a la mejora de los servicios que desde la sociedad se ofrece a sus clientes para la interacción de los mismos. Asimismo, se incluyeron nuevas prestaciones en la bolsa de productos ofreciendo una potente y atractiva oferta de servicios adaptados a las necesidades, así como la detección de incidencias para procesos de feedback. Fue un diseño e ingeniería de procesos de gestión, con procedimientos de software y algoritmos avanzados, necesarios para la gestión eficaz y eficiente de los servicios multimedia del operador.

Se rediseñó el proceso y procedimiento de facturación, incluyendo entre otros, nuevos procesos estadísticos, nuevas funcionalidades en el catálogo de clientes permitiendo una gestión eficiente y parametrizable, nuevos procesos de impresión.

El TEAC, que denegó la deducción, sólo tuvo en cuenta el informe emitido a petición de la Inspección por la Unidad de Auditoría Informática, sin tener en cuenta los informes periciales aportados por la sociedad, tanto en sede de inspección como en reclamación económico-administrativa.

Criterio o «ratio decidendi»

La Sala solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad un informe vinculante respecto del ejercicio 2006, relativo a si el proyecto cumplía los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación de las actividades de investigación y desarrollo. También remitió al Ministerio los informes aportados por la recurrente y la Administración Tributaria. La respuesta fue positiva ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes, concretamente para el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de clientes.

En cuanto a los gastos aportados por la recurrente se consideran ajustados y coherentes con la labor realizada. La Sala, además, recuerda, que las dos pruebas periciales presentadas fueron ratificadas judicialmente. La Audiencia Nacional sentencia que la actora tiene derecho a practicar la deducción por innovación tecnológica en relación con el Proyecto “Sistema de Gestión de Clientes” correspondiente al año 2006, por un importe de 317.475,11 euros.

Documentos relacionados

Normativa aplicada: Art. 35 TRLIS/ Jurisprudencia relacionada:/ STS 7 junio 2012 (RJ 2012, 11066)/ STS 21 febrero 2019 (RJ 2019, 706)

FUENTE: LEGAL TODAY
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.