Desconexión, registro, adaptación... lo que nos dejó el 2019 en materia laboral

Publicado el 20/01/2020
El año toca a su fin, la Navidad está presente en nuestras ciudades y llegado ha el momento de recapitular y volver la mirada atrás para analizar lo que nos ha traído el 2019enmateria laboral, tanto por vía legislativa como por decisión de jueces y tribunales.

Un año anómalo sin duda en materia política, con un gobierno en funciones en gran parte del mismo, ha sido sin embargo un año de profundas reformas laborales en el que, ante la escasa alegría económica y consiguientemente salarial, se ha optado por tratar de limitar, controlar y flexibilizar para el empleado el tiempo de trabajo.

Y el tiempo, junto al lugar de trabajo y la retribución son sin duda los tres elementos nucleares de cualquier relación laboral, que permitirán al empleado decidirse por uno u otro trabajo.

Pues bien, comenzamos el año con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que en su artículo 88 reconocía el derecho de los trabajadores a la desconexión digital a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su tiempo de descanso.

Se obliga a las empresas además a elaborar políticas internas donde se regule esta materia.

Tengo la impresión que no han sido muchas las empresas que han llevado a cabo esta nueva obligación legal de regular esta materia (salvo las más grandes, y siempre desde un punto de vista bastante simplista -el trabajador no tendrá obligación de contestar mails fuera de su horario de trabajo-). Es verdad que no se incorpora sanción específica por parte de la inspección para el caso de incumplimiento, lo que sin duda ayuda a que no se preste excesiva atención al asunto.

En cualquier caso, estoy seguro que se le dará una vuelta de tuerca a este asunto en breve, y se tomarán las medidas oportunas para impedir a las empresas contactar con los trabajadores fuera de su horario habitual. Cabe preguntarse si este es el camino hacia la excelencia y el compromiso y si tiene algún sentido esta medida en algunos sectores (es evidente que no puede tenerlo en el de la abogacía, por ejemplo, por tenerlo muy cerca).

En marzo, aunque con vacatio legis hasta mayo, se introduce el famoso registro obligatorio de jornada. Nuevamente se trata de controlar el tiempo de trabajo, y perseguir los excesos.

Mucho se ha escrito al respecto, por lo que no procede insistir. Las empresas han implantado los correspondientes sistemas y por parte de inspección y jurisdicción social se están persiguiendo las situaciones de fraude (esa picaresca nacional) en las que se informa de un horario constante de 8 horas diarias sin variación alguna (preconstituido para toda la semana).

Por último, la medida de mayor alcance (y más preocupante para la empresa) es sin duda la de la adaptación de jornada o jornada a la carta como ha pasado a ser nombrada coloquialmente.

Vino también con los viernes sociales de marzo y está teniendo una gran acogida por el trabajador (como no podía ser de otra manera). La pequeña y mediana empresa está intentando digerirla no sin gran esfuerzo y los jueces de instancia, que son los que finalmente deciden, parecen dispuestos a secundarla salvo situaciones excepcionales.

La modificación del art. 34 ET ha sido profunda, y el tiempo de trabajo y su distribución ha dejado de ser un elemento bajo control del empresario.

Imagino que el 2020 nos traerá nuevas inquietudes. El avance vertiginoso de la inteligencia artificial y el blockchain -parece que este último amenaza ahora profesiones como la de registrador o notario ...-serán con seguridad asuntos a tratar.

El 2019 ha sido el año del \'tiempo de trabajo\' en el que el legislador se ha centrado en tratar de mejorar este aspecto no menor para el trabajador, de forma que no se produzcan excesos ni durante el horario de trabajo ni una vez finalizado el mismo, y entregando al trabajador la llave de la distribución del mismo a través de la llamada adaptación de jornada.

Ha habido también otras novedades laborales más allá de esta materia (que no solo de tiempo, aunque sea oro, vive el hombre):

  • los riders a día de hoy en Madrid son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad de27de noviembre de 2019 dictada en Pleno), aunque el asunto se resolverá finalmente en el Tribunal Supremo al existir sentencias contradictorias.
  • los altos directivos no tributarán por la indemnización por desistimiento (7 días por año de servicio con límite de 6 mensualidades), ex Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Contencioso Administrativo) de 05 de noviembre de 2019 -asunto hasta ahora no pacífico entre el orden social y la Agencia Tributaria-.
  • y las cámaras de videovigilancia se pueden instalar sin conocimiento del trabajador -siempre que concurran los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad- (sentencia del TEDH Gran Sala, caso López Ribalda II de fecha 17 de octubre de 2019) ... aunque en esta materia mejor no confiarse, pues es ciertamente movediza.
Finaliza este extraño año en materia política y laboral con una no menos sorprendente noticia de la cual acabo de tener conocimiento. El juzgado de lo social 1 de Judea admite a trámite demanda de los Reyes Magos contra la deidad por considerarse falsos autónomos (ellos ponen el camello, pero siguen órdenes de arriba durante toda su jornada y carecen de libertad para decidir los regalos a entregar). Al menos pueden estar tranquilos pues en caso de represalia y consiguiente desistimiento (no es cuestionable su condición de alta dirección pues reportan muy arriba) los primeros 7 días de indemnización los tendrán exentos de tributación.

FUENTE: EXPANSIÓN
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