Deber legal de solicitar el concurso de acreedores: plazos y responsabilidades

Publicado el 11/01/2020
Como administrador o socio de una compañía, así como en su propio interés como persona física, conviene estar al tanto de las obligaciones legales que se imponen en los supuestos de dificultades económicas y financieras que determinan la situación de insolvencia presente o inminente, es decir, la imposibilidad de cumplir de forma regular y puntual con sus obligaciones.

Así, si se encuentra en dicha tesitura es importante aparte de la toma de acciones y decisiones rápidas en orden a revertir la situación que se tengan en cuenta los plazos y obligaciones legales que le competen como marco necesario para afrontar y calendarizar la situación a fin de no incurrir en las responsabilidades que señalaremos a continuación y las que corresponden en el ámbito societario que no serán objeto de análisis (así, eventual responsabilidad solidaria de los administradores -art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital).

En concreto, conforme a la normativa concursal, en el plazo de dos meses desde que se conozca o se haya debido conocer la situación de insolvencia (se toma en consideración, por ejemplo, el impago generalizado de las obligaciones corrientes, embargos o ejecuciones que afecten de forma general al patrimonio o incumplimiento de las obligaciones tributarias y cuotas de la seguridad social, salarios, fecha de la obligación de formulación de cuentas anuales -generalmente 31 de marzo- etc) debe presentarse solicitud de concurso.

Ahora bien, ese plazo debe contextualizase con la posibilidad de llevar a cabo negociaciones extrajudiciales que reviertan la situación de insolvencia, bien por la conclusión de un acuerdo de refinanciación bien por la conclusión anticipada de un convenio o acuerdo extrajudicial de pagos. Es lo que se conoce como la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

En tal caso, dentro del plazo de dos meses anteriormente indicado, lo que ha de producirse es la comunicación al Juzgado competente del inicio de la fase de negociaciones a fin, entre otros aspectos, de paralizar su obligación de solicitud de concurso, obteniéndose una suerte de moratoria de tres meses desde esta comunicación, de forma que transcurrido ese plazo dispondrá de un mes para cursar la solicitud de concurso salvo que se haya revertido la situación de insolvencia. 

El incumplimiento de deber de solicitar el concurso dentro de los plazos arriba señalados puede conllevar responsabilidades personales y patrimoniales para el concursado (deudor común), sus representantes legales y sus cómplices.

Estas responsabilidades van a depurarse en la Sección Sexta del Concurso, denominada Calificación del Concurso y sus efectos, que termina por sentencia.

El art.165 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, eleva una serie de hechos y actos a la categoría de presunciones de culpabilidad del concurso y, entre ellas, tipifica el incumplimiento del deber de presentación en plazo de la solicitud del concurso, esto es, no sólo existe la obligación de solicitar el concurso cuando se aprecien las circunstancias previstas en el art. 5 de la Ley Concursal sino que, además, debe ser instado en tiempo legal pues su presentación tardía también puede desencadenar la declaración de culpable del concurso.

Las consecuencias para las personas afectadas por la declaración del concurso y los cómplices que indicamos al inicio son las siguientes:

Condena de efectos personales:

- Inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de dos a quince años.

- Inhabilitación para representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años.

Condena de efectos patrimoniales:

- La pérdida de cualquier derecho de crédito ya sea concursal o contra la masa.

- La condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor común o hubiesen recibido de la masa activa.

- La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados al concursado.

-Y, por ultimo pero no menos grave, la condena a pagar la cobertura, total o parcial, del déficit concursal, esto es, a pagar la diferencia económica negativa que pueda resultar entre el pasivo y el activo una vez que por la administración concursal se realicen los activos del patrimonio concursal.

Por último, queda por exponer qué persona (físicas o jurídicas) pueden ser personas afectadas por la declaración del concurso, esto es, las personas que pueden resultar condenadas por la sentencia que resuelva la sección de calificación del concurso:

- El concursado, persona física.

- Los administradores, los liquidadores, de derecho o de hecho, los apoderados generales, de la persona jurídica concursada, los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4.º del artículo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación.

- Los cómplices, es decir, aquéllas personas que hubieran cooperado con las personas antes citadas a la realización de actos que hayan fundado la calificación culpable del concurso.

FUENTE: LEGAL TODAY
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