Hacienda está controlando cada vez mas si se cumple la norma en los contratos por jubilación parcial

Publicado el 23/12/2019
El reglamento de la jubilación parcial, tiene unas normas de cotización, que no siempre se cumplen debidamente, sobre todo con respecto al trabajador relevista, lo que supone recargos y sanciones. 

La normativa señalaba que la base de cotización en el año 2013 fuera equivalente al 50% ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa, a partir de ahí cada año se va incrementando un 5% más (en el 2014), y así sucesivamente hasta que alcanzar el 100% de la base de cotización de la jornada completa en el 2023. Este año 2019 el porcentaje aplicable es el 80% y a partir del primer día del próximo mes de enero será el 85%.

La TGSS ha empezado a enviar comunicaciones a las empresas, informando sobre las cotizaciones que deben efectuar a sus trabajadores jubilados parcialmente, así como por sus relevistas. Con los datos de las nuevas altas, facilitados por las entidades gestoras de las pensiones (el INSS y el ISM), de personas con contrato de trabajo de jubilado parcial, o que, sin ser nueva alta, al trabajador perceptor de una pensión de jubilación parcial le es aplicable la obligatoriedad, impuesta en 2013 por la Ley General de la Seguridad Social, que les obliga a cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

En lo referente a la cotización de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, se les recuerda en la comunicación que la base de cotización mínima por la que debe cotizarse por estos trabajadores ha de ser como mínimo del 65% ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial de los trabajadores a que releven; pudiendo darse la circunstancia de que por el salario que recibe tuviera que cotizar menor cuantía.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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