LEFEBVRE entrevista a Ramón Mª Calduch Farnós, Auditor. Presidente Fundación ADADE. Presidente Alaris Auditores (Grupo ADADE)

Publicado el 11/12/2019


El silencio sobre operaciones de riesgo fiscal será sancionado según contempla la DAC 6 o Anteproyecto de la Ley de trasposición de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios que deberá estar vigente a más tardar el próximo 1 de julio 2020. ¿Cómo afecta ello a los auditores?

Nos parece evidente que el efecto disuasorio de la revelación temprana de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva, podría reforzarse si esta obligación de revelar información a las autoridades tributarias, se hiciese extensiva a los auditores que se dispongan a verificar los estados financieros del contribuyente, cuestión reservada por la Directiva 2018/822 a los Intermediarios Tributarios. También es evidente que el auditor, por cuestión de incompatibilidad, no puede ser un Intermediario Tributario, respecto de las empresas que audita.

De acuerdo con dicha Directiva, un Intermediario Tributario es cualquier persona cuyos servicios se centran en diseñar mecanismos fiscales transnacionales a sus clientes, y cuando estos mecanismos cumplan con alguno de los criterios (señas distintivas) que los hagan reportables, deberán informar de éstos a las autoridades fiscales de su Estado de residencia.

En cambio, si deberá verificar el auditor, el cumplimiento de las obligaciones de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que vienen impuestas por la futura ley de modificación de la Ley General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6, cuando el obligado es la empresa auditada.

El auditor es sujeto obligado de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, según contemplan las NIA-ES, lo cual le obliga en el desempeño de su labor a acometer un trabajo de compliance. En este sentido y a su juicio ¿qué funcionalidades o herramientas clave debería comprender un software destinado a facilitar al auditor estas tareas?

En este punto hemos de tener en cuenta que, además de ser sujeto obligado, como auditores, con absoluto respeto a los principios de objetividad e independencia, también podemos realizar, para nuestros clientes, evaluaciones sobre el nivel de implantación de su Programa de Compliance existente, y sobre la efectividad y funcionamiento del mismo, así como de la situación actual de su organización de compliance y su cultura de cumplimiento. También asesorar en la implantación y la gestión del cumplimiento normativo. 

Por ello, precisamos de un software on-line adecuado, tanto para la evaluación como para la gestión del cumplimiento normativo en los ámbitos tanto de privacidad y protección de datos, como en la prevención de la responsabilidad penal (incluida la PBC y FT) de la persona jurídica. Y tanto para dar dicho servicio a nuestros clientes, como para cumplir con las obligaciones que tenemos, como sujeto obligado.

Las características de dicho software, deberían ser tales que nos permitieran tener los documentos siempre actualizados, que disponga de un sistema de avisos y calendario, que no precise instalación, que sea multiempresa y multiusuario, que sea escalable, que centralice todos los documentos que conforman el sistema de gestión de la organización, que visualice la trazabilidad de todas las acciones, que dé acceso a evidencias de auditoría y que cuente con los certificados
SSL de acceso seguro.

El 90% de los concursos de acreedores acaban en liquidación, según se desprende de un reciente estudio realizado por el ICJCE. ¿Qué echa en falta para mejorar el actual marco normativo de los procesos concursales y de la Ley de segunda oportunidad? ¿Es necesario contar con un estatuto que regule la figura del administrador concursal?

Efectivamente, sería muy necesario contar con un estatuto que regule la figura del administrador concursal y que contemple cuestiones como el acceso a la profesión, la transparencia en el proceso de designación, la agilización de los procesos con reducción de los tiempos y, también, el establecimiento de un sistema arancelario que permitiera garantizar una retribución mínima y establecer definitivamente la cuenta de garantía arancelaria.

Además de ello, también habría que adaptar a la realidad, aspectos como el evitar que los procesos concursales se eternicen, facilitando la venta de unidades productivas sin sucesión de empresa y los acuerdos de refinanciación pre-concursales, además de agilizar también el proceso de liquidación, cuando sea el caso.

Otros temas a considerar, por su importancia, serían el establecimiento de diferentes grados de concursos, en función de su volumen, complejidad, etc., para adecuar el nombramiento de los administradores concursales según su experiencia y recursos a su disposición, de una forma totalmente transparente. También la pérdida de los privilegios actuales, que aún se mantienen, de las Administraciones Públicas en cuanto acreedores, especialmente en lo relativo a la Ley de segunda oportunidad.

Otro reciente estudio de la EFAA (European Federation of Accountants and Auditors for SMEs) denuncia la existencia de presiones del ámbito financiero a los profesionales de la contabilidad y la auditoría en la práctica de su actividad. ¿Cómo se podría combatir la existencia de tales presiones?

Obviamente, ni se trata de un tema nuevo ni de que haya repuntado en manera alguna últimamente. La existencia de presiones a los profesionales de la contabilidad y la auditoría, para el “maquillaje de balances”, de manera que la realidad de la empresa se presente como más “atractiva”, ha existido desde el origen de los tiempos. No se trata ahora de establecer más sanciones, ni de endurecer las existentes, sino de fortalecer la posición de independencia, además de ética, fundamentalmente económica, de los operadores de la contabilidad y la auditoría.

En cuanto a los contables y personal de las propias empresas, difícilmente se logrará la pretendida independencia, sino es a base de revisiones de su trabajo, por otros operadores como los auditores internos y/o externos, que si se pueden permitir corporativa y económicamente ser éticamente independientes.

Estas revisiones les habrían de permitir advertir, a quienes les presionan, de las consecuencias de que dichos “maquillajes” sean detectados, cosa que sucederá con muy alta probabilidad, consecuencia de la revisión practicada.

En cuanto a los auditores internos y externos, los actuales modelos de Compliance pueden ser de gran ayuda al respecto, pero también una revisión de los actuales conceptos de independencia, para adecuarlos más a los aspectos materiales y no solo a los formales.

El nuevo Reglamento de Auditoría pendiente de aprobación tiene previsto contemplar la obligatoriedad de efectuar un control de riesgos en los sistemas informáticos.

ACTUALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA

¿Está preparado el auditor hoy día para cometer una labor de ciberauditoría o cibercompliance interno?

La auditoría informática, de seguridad y gestión de riesgos tecnológicos requiere de unos conocimientos en la materia, por parte de profesionales especializados, que solo las grandes auditoras están en condiciones de poder asegurar.

Para las empresas pequeñas y medianas de auditoria, se deberán establecer mecanismos de colaboración entre ellas y/o con empresas especializadas en la evaluación de los riesgos tecnológicos, seguridad de la información, ciberseguridad y auditoría informática, para mitigar el riesgo, minimizar las amenazas y cumplir con las regulaciones y otros requerimientos normativos que se establezcan, relacionados con los Sistemas Informáticos.

La tecnología Blockchain facilita la inalterabilidad y conservación de la información verificada imposibilitando su modificación. ¿En qué posibles supuestos se le ocurre que esta tecnología pudiese implementarse en el ámbito de la auditoría?

Lo primero que nos debería venir a la mente es el hecho de que la blockchain nos puede permitir olvidarnos de los métodos de selección de muestras, con el tiempo de dedicación y trabajo que ello supone, por cuanto nos va a permitir realizar el 100% de revisión, con rapidez, bajo coste y seguridad.

La blockchain tiene este potencial y es por ello que el sector de la auditoría ha empezado ya a tomar posiciones y está desarrollando herramientas, que aumenten tanto la garantía como la eficacia y la eficiencia de las actividades de auditoría. 

Si imaginamos una situación en la que los datos de una empresa se encuentren en una blockchain pública y descentralizada, los auditores podríamos obtener toda la información relacionada con cualquier tipo de transacción, con el ahorro de tiempo y costes que ello supondría y con total fiabilidad.

En el futuro, las estimaciones se verán reducidas o desaparecerán, en un escenario en el que la blockchain se haya implantado de manera generalizada.

ACTUALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA

La RPA o automatización robotizada basada en la aplicación de Inteligencia Artificial llegará más pronto que tarde también a implantarse en la labor de la auditoría. En su condición de auditor ¿cómo ve la RPA, como una amenaza o como una oportunidad?

La denominada como Automatización Robótica de Procesos (RPA por sus siglas en inglés) es, de hecho, una extensión de las aplicaciones de software que tenemos hoy en día.

Las aplicaciones de Robotics, la informática cognitiva, la inteligencia artificial y la informática en la nube, encuentran sinergias en la forma en que acumulan e interpretan la información, dejando solo el análisis y las decisiones de negocio para las personas.

Desde mi punto de vista, la automatización cognitiva y la inteligencia artificial están a pocos años de ser parte de la vida cotidiana de los negocios. Los mayores beneficios vendrán para aquellas organizaciones que sean capaces de adaptar su infraestructura tecnológica y humana, convirtiéndolas en una oportunidad competitiva.

Éstas, en distintas medidas, tendrán capacidades cognitivas similares a un ser humano que, en el caso de la inteligencia artificial, tendrá la capacidad de aprender, predecir y tener una mejora continua. Las empresas deben estar abiertas al cambio, si quieren que la RPA se convierta en una oportunidad.

Y para terminar ¿cuáles son a su juicio los principales retos que la transformación digital plantea al sector de la Auditoría?

El proceso de digitalización que estamos viviendo, va a transformar en profundidad el mercado de auditoría y va a ser necesario reorientar el rol del auditor y también el conjunto de habilidades que debe tener un equipo de auditoría.

La adopción de nuevas tecnologías (analytics, automatización de procesos, machine learning, realidad virtual aumentada, ...), redundará en que se podrá dedicar más tiempo a la planificación y elaboración de conclusiones (en detrimento de la realización de pruebas), y los perfiles actuales de los profesionales de auditoría deberán evolucionar hacia un mayor nivel de conocimiento y capacidades tecnológicas.

También la colaboración entre empresas de auditoria y la colaboración multidisciplinar con empresas especializadas, en diferentes ámbitos tecnológicos, será habitual en un futuro próximo.

Como se recoge acertadamente en el Informe sobre Transformación Digital en Auditoria, del ICJCE, las principales directrices del modelo de digitalización para la auditoría son: la estandarización de sistemas, la movilidad y la interconectividad de los equipos de auditoría, la colaboración entre los equipos y con los clientes, la automatización y eficiencia de los procesos, el análisis y visualización de la información disponible, la disponibilidad de la información y el cumplimiento regulatorio.

Dr. Ramón Mª Calduch Farnós

 

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