El cierre de la Colaboración Social Restringida que afecta a los gestores tributarios

Publicado el 15/12/2019
A partir del 14 de enero de 2020 se producirá el cierre definitivo de la Colaboración Social Restringida y quedará solo disponible la Colaboración Social Delegada.

La Agencia Tributaria ha informado que desde el 14 de enero de 2020 dejará de ser válida la Colaboración Social Restringida, quedando solo disponible la Colaboración Social Delegada, esto permitirá que las entidades de gestión tributaria, puedan añadir empleados delegados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet, con sus certificados de usuario, los trámites de los obligados tributarios.

La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar los empleados como delegados.

El modelo se aplicará de forma generalizada para todas las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social. De esta forma los empleados dados de alta como delegados podrán realizar trámites de los obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.

Todas las declaraciones que gestione un colaborador social se entenderán presentadas por él, al ser quien tiene la capacidad de actuación en nombre de los obligados tributarios y deberá ostentar la correspondiente representación en este sentido.

Un empleado podrá estar autorizado como delegado por un solo colaborador social en cada momento.

Presentación de declaraciones

La presentación de declaraciones se puede realizar por el propio colaborador social utilizando:

  • Certificado de persona física : si el colaborador social es una persona física.
  • Certificado de representante de persona jurídica : si el Colaborador Social es una persona jurídica.
  • Certificado electrónico de Sello de Entidad para los trámites autorizados.
Un empleado delegado del colaborador social autorizado como delegado:

  • Certificado de persona física que le permitirá la autenticación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y como empleado autorizado y delegado del colaborador social.

¿Quién puede consultar las declaraciones presentadas?

La consulta de las declaraciones presentadas, se puede realizar por:

El propio Colaborador Social con:

  • Certificado de persona física si el colaborador social es una persona física.
  • Certificado de representante de persona jurídica si el colaborador social es una persona jurídica.
El Colaborador Social podrá acceder a todas las presentaciones que se hayan realizado indistintamente con un certificado del colaborador social o por un empleado autorizado como delegado utilizando su propio certificado electrónico.

Por el empleado autorizado como delegado del colaborador social utilizando su propio certificado electrónico.

En este caso sólo podrá acceder a las presentaciones que haya realizado actuando como delegado del colaborador social y mientras siga como autorizado por el colaborador social en la tabla de delegados.

Otras situaciones que pueden darse

Si un colaborador social sucede en la actividad a otro colaborador social, y el nuevo colaborador sucesor necesita acceder a las presentaciones de un cliente realizadas por el anterior colaborador, el cliente deberá apoderar al colaborador social sucesor.

Puede darse el caso de que un empleado deje de estar autorizado como delegado, el colaborador social podrá acceder a las presentaciones realizadas por este delegado con un Certificado Electrónico de representante de persona jurídica del colaborador social, o con el certificado de persona física del colaborador social, si éste es persona física.

FUENTE: ESPACIO PYME
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