Asesores advierten de la especificidad en la cotización de bonus a empleados

Publicado el 12/12/2019
Se deben cotizar a lo largo de todo el año, aunque sólo se abonen un mes.

Abonar a los empleados bonus extra tiene ciertas implicaciones que afectan a la contabilidad de la compañía. Esto está regulado en un real decreto sobre la cotización a la Seguridad Social, según recuerdan desde Sincro. Rubén Limes, asesor laboral y fiscal en esta compañia, ha explicado en un artículo publicado en su blog corporativo cómo deben contabilizarse estos movimientos para no cometer irregularidades con ese organismo público

Según ha explicado, el malentendido, que suele llevar a errores comunes, es que el bonus cotizará de forma anual, aunque se haya cobrado en un único mes.

Durante todo el año

En concreto los bonus, aunque se otorguen a los empleados en algún mes concreto del año, deben cotizarse a lo largo de todo el año, y no solo  en dicho mes. Un supuesto sería que el bonus se abona en el mes de octubre o en noviembre. Aunque esto sea así, se deberá cotizar por él durante los meses anteriores y futuros dentro del ejercicio.

A su vez, la empresa tendrá que declararlo a la Seguridad Social como gasto de la compañía. De hecho, el gasto por empleado no será únicamente el importe bruto del bonus, sino que será también la cotización aportada por la empresa por ese bonus. Hay que recordar que esto se aplicará siempre y cuando el empleado no esté en la base de cotización máxima.

Requerimiento de la Seguridad Social

En este sentido, es posible que exista algún inconveniente con la Seguridad Social y es probable que esta entidad pida al empresario que justifique por qué el pago de ese bonus o incentivo no está prorrateado en la base de cotización todos los meses.

Si no se ha hecho tal y como requieren por parte de la Seguridad Social, lo que tendrá que hacer el empresario para subsanar la situación es calcular una liquidación por atrasos por el importe que corresponda del prorrateo mensual del bonus y éste llevará un recargo por no haberlo presentado en plazo.

FUENTE: CINCODÍAS
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