Hacienda sienta su criterio sobre las sociedades interpuestas

Publicado el 04/12/2019
Una nota informativa avisa de que este tipo de prácticas están siendo objeto de un alto control.

En los últimos años mucho se ha hablado sobre la utilización de sociedades interpuestas a través de las que una persona física ejerce una actividad profesional o en la que ha depositado parte de su patrimonio; siendo, en varias ocasiones, objeto de control por parte de la Agencia Tributaria, poniéndose en entredicho la legalidad de dicha práctica.

En este sentido, la Agencia Tributaria emitió el pasado mes de marzo una nota pública que tenía como objetivo poner a disposición tanto de los contribuyentes como de los asesores su criterio respecto de los supuestos de interposición de sociedades por personas físicas, indicando qué conductas considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por ende, susceptibles de regularización.

Si bien, a priori, la mera existencia de una sociedad a través de la cual una persona física presta servicios profesionales o gestiona su patrimonio no es una conducta contraria a Derecho, tal presunción no es garantía de que Hacienda vaya a aceptar la validez jurídica de dichas operaciones. De hecho, en la nota, sentencia de forma taxativa que lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, la cual estará condicionada por la verdadera naturaleza de la actividad realizada.

Por ende, si bien el hecho de prestar servicios profesionales a través de una sociedad no entraña riesgo alguno, ya que es una práctica permitida por ley, sí lo puede ser la forma en que se organizan los medios materiales o humanos para la prestación de aquellos, que es lo que, a ojos de Hacienda, entraña un riesgo.

La nota alude a que en los supuestos en los que la sociedad carezca de una estructura para realizar la actividad profesional que se realiza, por no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para aquella, o aun teniéndolos no hubiera intervenido en la realización de las operaciones; Hacienda opina que existe una mera interposición de la sociedad, calificando la operación como simulación, regulada en el artículo 16 de la Ley General Tributaria, y regularizando la situación del contribuyente haciéndole tributar por todo el beneficio de la actividad en su IRPF, ignorando, por tanto, la existencia de la sociedad.

Por el contrario, si Hacienda considera que no existe dicha simulación, al entender que la entidad sí dispone de los medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido en la prestación de los servicios, entonces entrará a determinar si las prestaciones entre socio-sociedad se encuentran ajustadas a valores de mercado, aplicando la normativa de operaciones vinculadas de la Ley del Impuesto de Sociedades. Así, se le imputará al socio la mayor parte de la facturación de la sociedad en su IRPF (pudiendo descontar un 20-25% en concepto del valor añadido que la sociedad aporta), considerando ese rendimiento como gasto para la sociedad a efectos del Impuesto de Sociedades.

Además del anterior, en la nota, Hacienda se refiere a otro caso como de riesgo: cuando el contribuyente localiza parte de su patrimonio en sociedades de su titularidad. En estos casos entiende que puede producirse una confusión entre el patrimonio del socio y el de la sociedad.

El uso por parte del socio de los bienes que se encuentran en la sociedad debe efectuarse a través de contratos de arrendamiento o cesión de uso entre ambos, circunstancia que no siempre se produce, pudiendo concluirse que la sociedad asume costes vinculados a la vida personal del socio.

En el caso de que exista un contrato entre el socio y la sociedad, Hacienda verificará que las cantidades fijadas se ajustan a precio de mercado; esto es, que las cantidades pactadas entre el socio y la sociedad son las mismas que se pactarían con un tercero ajeno a la sociedad para el citado bien.

Si por el contrario no existe contrato de alquiler alguno, Hacienda considerará que el socio debió abonar algún tipo de renta a la sociedad por la operación, llevando a cabo regularizaciones en el Impuesto de Sociedades de la entidad, en la deducibilidad del IVA de adquisición del bien y de los gastos soportados por la sociedad vinculados a él.

En conclusión, lo que pretende Hacienda con la nota informativa es avisar de que este tipo de prácticas están siendo objeto de un alto control, algo que ya veníamos observando, y que pueden derivarse comprobaciones y regularizaciones en distintos impuestos procedentes de aquellas.

No obstante, debe matizarse que, aunque Hacienda parece que quiere imponer su criterio mediante la emisión de este tipo de notas, estas no tienen carácter vinculante para el contribuyente, en cambio, sí para ella misma; si bien resulta interesante tenerlas en cuenta para determinar la estrategia a seguir, conociendo el criterio que en uno u otro caso tomará Hacienda.

FUENTE: CINCODÍAS
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