Los empleados tienen derecho a parar cinco minutos por hora, para descanso visual

Publicado el 30/11/2019
La Audiencia Nacional en una reciente sentencia, resuelve a favor de los sindicatos y los trabajadores, un conflicto colectivo del sector del 'Contact Center' (atención telefónica al cliente) en el que CCOO solicitó que se estipulase esta pausa para el descanso visual, PVD (pausa por pantallas de visualización de datos).

Con este fallo de la AN «Se garantiza de forma más eficaz la salud de los trabajadores», según explica la sentencia, que con una interpretación literal del convenio concluye que los descansos deben computarse por cada hora trabajada «efectiva», independientemente de que la jornada sea continua o partida. CCOO aclara que en el sector es común que los empleados con jornada partida “no se les contabilicen los tramos a efectos de pausas PVD”. Es decir, “el periodo trabajado antes del mediodía debe ser tenido en cuenta para generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada”, pone el fallo como ejemplo.

La empresa alegó en su defensa, que para que se genere el derecho a disfrutar de las pausas se debe estar trabajando una hora seguida frente a las pantallas. El litigio comenzó con la diferente interpretación del articulo 54 del segundo convenio del sector firmado entre los sindicatos y la patronal (mayo de 2017), establece que además de la 'pausa del bocadillo' (10’), el personal que esté en contacto directo con las pantallas tenía derecho a otra pausa de cinco minutos «por cada hora de trabajo efectivo».

El convenio dice explícitamente que el objetivo es «garantizar la salud de los empleados», sin embargo las empresas entendían que para poder disfrutar de ese pequeño descanso el trabajador debía estar 60 minutos seguidos frente al ordenador y no tenían en cuenta la distribución de la jornada o los horarios cuando 

Ahora con esta sentencia la Audiencia Nacional determina que la interpretación literal del precepto debe llevar a la conclusión de que “todo trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo". Añadiendo, que “con independencia de que se desarrolle en régimen de jornada continuada o partida.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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