Los 10 consejos de Gestha para planificar el cierre del año, ahorrando hasta 4.300 euros en la Renta de 2019

Publicado el 29/11/2019
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten de las ventajas fiscales que si se tienen en cuanta antes del cierre del año, pueden beneficiar sobre todo a los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. Según han publicado en su portal online, la medida que más afecta es la subida -desde los 12.643 euros hasta los 14.000 euros- del umbral de las rentas del trabajo para no declarar, excepto en estas provincias que las cifras son: en Navarra es de 12.600 euros; en Bizkaia y Gipuzkoa, de 12.000 euros; y en Álava, de 16.800 euros. En cualquier caso, este límite en las comunidades de régimen común se eleva a los 22.000 euros si sólo existe un pagador (también si habiendo más pagadores no han satisfecho en total más de 1.500 euros). En Bizkaia y Gipuzkoa asciende hasta los 20.000 euros y en Álava hasta los 25.000 euros.

Por otro lado, aseguran que mientras que las contribuyentes con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros podrán abaratar su factura en unos 1.600 euros, este ahorro escalaría hasta los casi 60.000 euros para quienes perciben ingresos superiores a los 600.000 euros al año.

Este es el decálogo que proponen para abaratar la cuantía a pagar en el IRPF del 2019:

1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones

La aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados, aunque la cantidad límite se redujo desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Asimismo, también reducen la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 euros a 2.500 euros.

En cualquier caso, la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro. Y Gestha recuerda que invertir otros 6.234 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.870 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.

Sea como fuere, Gestha advierte que se revise el coste de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, y analizar su tributación. En caso de no tener derecho a reducción, la tributación siempre será inferior rescatando el plan en forma de renta.

2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda

Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.753 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 713 euros. 

Para el País Vasco y Navarra que cuentan con su propio IRPF, es recomendable revisarlo con su asesor.

3.- Neutralizar la tributación de las ganancias por la venta de una vivienda habitual

Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

4.- Atención, mayores de 65 años

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. En Navarra se condiciona la exención de la ganancia a que su disposición sirva para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia. Y en estos últimos territorios forales para una única trasmisión.

Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. En Navarra desde 2019 también se aplica, si bien en Guipúzcoa no existe esta exención. En Vizcaya y Álava mantienen el mismo régimen que en el territorio común.

Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado “hachazo” fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha. Y es que con la reforma fiscal estatal se suprimieron los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición. Sin embargo, en País Vasco se mantienen estos coeficientes.

Igualmente aquí también es recomendable revisar la tributación con un experto, dadas las características especificas de estas provincias.

Estas medidas implican que cuando la compra se produjo hace unos años, sobre todo posteriores a 1995, y cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados.

5.- Compensar las pérdidas con ganancias

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta, a partir de 2015 se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensen con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa.

6.- Planificar la venta de acciones

Hay que tener en cuenta, que aunque muchos contribuyentes no están obligados de declarar, al tener rendimientos de trabajo inferiores a unos importes, también se requiere no sobrepasar ciertos límites de otras rentas distintas del trabajo, como:

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles distintos de la vivienda habitual, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para VPO o de precio tasado y ayudas públicas no exentas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por otra parte, los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros (antes de 2019, 14.450 euros) deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones  o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros ya que en dicho caso perderían la reducción por rentas del trabajo de 5.565 euros para  rentas del trabajo inferiores a 13.115 euros, reducción que disminuye conforme aumentan las rentas del trabajo hasta los 16.825 euros citados.

7.- Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero

Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 euros en Navarra.

Teniendo en cuenta que se podrá aplicar esta exención siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente en otro país ya no tributaría en España.

8-. Premiar la solidaridad…

Las cuotas sindicales y los gastos de hasta 300 euros en defensa jurídica contra el empleador, así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas también Navarra con un límite de 500 euros) tienen derecho a minoración o deducción. Por territorios, en País Vasco existe una deducción del 20% de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y en Navarra la deducción es del 15% sobre una base máxima de 600 euros anuales.

Podrán desgravarse también, los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal o forales de incentivos al mecenazgo que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno delos tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

Hay mucho margen para aumentar los donativos, una media de 2.035 euros permite una deducción adicional de 678 euros, singularmente “interesante” para los que ganan más de 600.000 euros que podrían aumentar sus donativos en 48.902 euros. Importante es conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias.

En las comunidades de régimen común, Gestha recuerda el criterio de Hacienda de no considerar deducible las cuotas satisfechas a Fundaciones de colegios que supongan contraprestación en forma de derechos presentes o futuros que a cambio del pago.

9.- …y la ideología

Asimismo, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a una base máxima de 600 euros.

En País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si éstos representan la principal fuente de renta del contribuyente.

10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores

En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.

La deducción para estas inversiones es de un 30% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.011,60 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.372 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones.

Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los Business Angels es complementario al ahorro fiscal establecido por algunas Comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid o Murcia. También Navarra o Vizcaya tienen medidas equivalentes.

Cuadro de estimación del ahorro adicional medio por tramos de ingresos (fuente GESTHA)



(*) En estos tramos de renta, el Ahorro total máximo señalado queda limitado con la Cuota resultante de la autoliquidación que representa la carga media del IRPF de cada uno de dichos tramos

(1) Aumento medio ponderado del ahorro fiscal, según nivel de ingresos, invirtiendo hasta los límites máximos deducibles desde los importes medios declarados

(2) El ahorro fiscal máximo que un ciudadano puede lograr calculado según una renta disponible de la base declarada menos el consumo medio, si bien limitado al importe de la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF

(3) Inversión necesaria para alcanzar el ahorro medio estimado en el IRPF-

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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