¿Cuando pueden incluir a mi empresa en una lista de morosos?

Publicado el 24/11/2019
El Supremo recientemente declaró ilegal la inclusión por parte de un banco en un listado de morosos a una sociedad, dando la razón a la empresa demandante, contra una entidad bancaria, al entender que existía una duda sobre la cuantía de la deuda y que nunca debieron estar en el fichero. Es decir, no se puede incluir a una sociedad en un fichero de insolvencia si existe la más mínima duda y la deuda ha sido recurrida ante un juez para que medie.

La disputa legal entre la empresa y el banco comenzó en el 2017 en un juzgado de primera instancia. Los empresa demandó al banco por incluirla en un fichero de insolvencia patrimonial, situación que atentaba contra su derecho al honor, demanda que fue desestimada por esa instancia judicial. Ha sido finalmente el TS el que les da la razón.

En este caso a pesar de que la información reseñada por la entidad bancaria sobre los demandantes era cierta, y correspondía a lo que "se reflejó en el procedimiento concursal seguido ante el juzgado mercantil". El punto que ha hecho al alto tribunal avalar los argumentos de los deudores es que la deuda estaba en entredicho. Aclaran en la sentencia que no se puede incluir en ficheros de insolvencia "deudas inciertas, dudosas o sometidas a litigio".

Debido a que el plan de liquidación del concurso de la sociedad, tramitado en el juzgado mercantil, adjudicaba al banco la finca propiedad de los empresarios como pago de la deuda contraída. Tal y como se hizo: parte de la deuda fue saldada por la cantidad económica obtenida de la subasta de aquella propiedad. El banco seguía manteniendo que existía un crédito sin formalizar y, por tanto, mantuvo a los empresarios en el registro de morosos.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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