¿Me puedo deducir por compra de vivienda cuando el préstamo fue entre particulares?

Publicado el 23/11/2019
La deducción por compra de vivienda habitual, desapareció para las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013, sin embargo para todas las compraventas realizadas antes 31 de diciembre de 2012, la ley, en su artículo 68.1.2.ª, permite deducirse hasta un 15% de las cantidades aportadas a lo largo del ejercicio fiscal, con un máximo de 9.040 euros. Es decir, que cada año de la cantidad que paga el contribuyente por el préstamo con el que ha financiado la compra de su residencia habitual puede recuperar hasta 1.356 euros.

Uno de los requisitos necesarios para poder beneficiarse de esta bonificación en la declaración de la renta es que la casa sea la vivienda habitual del contribuyente y que la financiación proceda de una fuente ajena, además por supuesto, de que la transacción se realizara como muy tarde el 31 de enero de 2012. 

Sin embargo es irrelevante si el crédito corresponde a un préstamo con hipoteca o a un préstamo otorgado por particulares, tampoco afecta el tipo de contrato, no es imprescindible que esté formalizado en una escritura ante notario, es suficiente con la suscripción de un contrato privado entre las partes, contrato que según la normativa estaría sujeto, pero exento, del Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), al ser un documento privado. Lo que sí es obligatorio, es la presentación en la Delegación de Hacienda (Comunidad Autónoma del prestatario) de la correspondiente liquidación alegando dicha exención, adjuntando el contrato privado, antes de los 30 días siguientes a la recepción del dinero".

Para el resto de formalidades necesaria en la correcta declaración anual en Renta de este tipo de casuística puede consultar con cualquiera de nuestros despachos.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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