La saga del IIVITNU (Plusvalía Municipal), los contribuyentes podrían pedir daños al Estado, avalados por la sentencia del TS

Publicado el 16/11/2019
En el 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declarara del  inconstitucionalidad IIVITNU, para los casos en los que se llegaba a gravar transmisiones sin ganancia, en el 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declaró inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando el dinero que debe pagar el ciudadano supera la cantidad que ha obtenido con la venta de la vivienda. 

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que se abre la puerta a que los contribuyentes que reúnan los requisitos requeridos puedan reclamar daños y perjuicios al Estado. La sentencia en cuestión, rechaza indemnizar a una promotora por la plusvalía satisfecha en la venta de unos terrenos en virtud de normas inconstitucionales, a pesar de fallar en contra del demandante, en este caso particular, se puede interpretar que el TS no cierra la puerta a que el Estado tenga que pagar por haber dictado una normativa que generó daños colaterales, en este ocasión, en forma de liquidaciones del impuesto de plusvalía, ya que “analiza la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado por impuestos satisfechos con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la norma”.

El abogado del Estado solicita que se desestime la demanda, argumentando que dicha demanda debería haberse dirigido contra el ayuntamiento que cobro la plusvalía municipal. Ya que, si el tribunal diera la razón al contribuyente se produciría un enriquecimiento injusto del consistorio y un “empobrecimiento correlativo a cargo del Estado”.

Argumento que el TS rechaza con firmeza, señalando en su sentencia que “el resarcimiento de los daños causados por aplicación de la ley inconstitucional no equivale a la devolución de los ingresos realizados”. Siendo al Estado a quien le corresponde pagar por los daños causados por la ley posteriormente declarada inconstitucional. Al municipio corresponderá, en su caso, hacer frente a la impugnación de la liquidación.

En su día el Constitucional con la admisión de un recurso de amparo en el que se alegaba la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva, en este asunto de la plusvalía municipal, avalaba lo que ya había dictaminado el TS: "Si un ayuntamiento cuestiona que unas escrituras prueben la existencia de minusvalías, deberá aportar sus propias pruebas. Si considera que no son suficientes o que el informe está mal, se invierte la carga de la prueba y es el ayuntamiento en cuestión quien debe demostrar la existencia de plusvalía”. 

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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