Autónomos y Pymes ¿Es importante el libro de Registro de facturas recibidas?

Publicado el 14/11/2019
El Reglamento del Impuesto del Valor Añadido (RIVA), en su artículo 64.4 recoge el contenido que debe contener el libro de registro de facturas recibidas, que resulta ser tan importante como el libro de las emitidas por nosotros.

Según dicha normativa, todos los servicios que se hayan recibido con fines empresariales o profesionales deberán justificarse y guardar el documento que lo acredite, numerados de forma correlativa todas las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas que corresponda con bienes que hayan sido adquiridos o importados para el desarrollo de su actividad, tanto si la operación está sujeta o exenta de pago de impuestos.

Asimismo, la información debe ser mayor en el caso de los sujetos pasivos que estén obligados a llevar los libros de registro a través de la Sede electrónica, en cuyo caso, además, el número correlativo se sustituirá por el número de la factura asignado por el emisor.

Para cumplir correctamente con la norma es obligatorio:

    - Anotar en el libro de registro las facturas de las adquisiciones de bienes intracomunitarias sujetas al impuesto correspondiente y efectuadas por el empresario o autónomo
    - Anotar las facturas expedidas por la persona que realizó la entrega del bien o la prestación del servicio en caso de inversión del sujeto pasivo
    - Se deberá designar en todas las facturas un número de recepción, indicando la fecha de expedición y la fecha de realización, si ambas fechas no coincidieran. 
    - La factura debe llevar el nombre y apellidos, así como razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de aquella persona obligada a expedir.
    - Deberá indicarse la base imponible que viene determinada por los artículos 78 y 79 de la Ley de IVA, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
    - Si la operación ha sido efectuada bajo el régimen del criterio de caja deberá incluirse, de manera adicional, las fechas de pago (tanto si es parcial o total) el importe y el medio de pago que se haya utilizado.
    - Las facturas recibidas se anotarán en el orden en el que se reciban. Asimismo, deben indicarse dentro del periodo de liquidación en el que se deba efectuar su deducción.
    - Anotar de manera separada aquellas facturas rectificativas, que además deben hacerse en los cuatro días siguientes a la emisión de la primera.
    - Para las operaciones específicas de criterio de caja, la factura debe emitirse como máximo cuatro días después del pago, incluyendo, además, las fechas de pago (tanto si es parcial o total) el importe y el medio de pago utilizado.

Para los sujetos pasivos obligados a llevar los libros de registros a través de la sede electrónica necesitarán incluir alguna información adicional, desde cualquiera de nuestros despachos estaremos encantados de asesorarles detalladamente.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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