Condenada una empresa que obligaba a sus trabajadores a falsear el registro horario

Publicado el 13/11/2019
Un juzgado de lo Social de Ciudad Real en su fallo, obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla, además de abonarle el salario que no disfrutó desde el cese, en este caso el juez estima que pese a tener un contrato temporal que finalizaba en e fecha del cese, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo, ya que  la empresa obligaba a sus trabajadores a rellenar sus registros horarios en jornada parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.

En la sentencia consta como hechos probados que el contrato se firmó meses después de que la empleada prestara sus servicios en el centro de trabajo y en él se refleja también que, desde el momento de la firma de dicho contrato, la trabajadora pasa a desempeñar funciones de mayor responsabilidad. Posteriormente cuando iba a cumplirse un año y tras encadenar otros contratos temporales, a tiempo parcial, coincidiendo con la terminación de su contrato laboral la empleadora le comunica verbalmente el despido.

En este caso, además, señala la sentencia que “no consta causa alguna que determine el motivo por el que se decidió la modalidad contractual a tiempo parcial”, cuyos requisitos que lo justifiquen son “la naturaleza extraordinaria de la necesidad de trabajo a atender y el carácter transitorio o temporal de esta necesidad”, por lo que el incumplimiento de esta obligación genera la presunción de que el contrato es indefinido. 

Otros fraudes que estima la sentencia es que en los dos contratos se refleja que son a tiempo parcial con vinculación formativa “sin que haya realizado la empresa la más mínima prueba de que se ha llevado a cabo una actuación formativa”, y el segundo fraude fue al falseo del registro horario, tal y como se señala en la sentencia, “con independencia de que la trabajadora elaborara o firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato” falseo firmado por la empleada bajo amenazas de despido de su jeja.

Por todo lo anterior el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real estima la demanda de despido de la trabajadora y condena a la empresa a los efectos de un despido improcedente.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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