El Supremo se posiciona contra las Administraciones Públicas en la morosidad en las operaciones comerciales

Publicado el 12/11/2019
En una reciente sentencia, el TS  da la razón a una constructora cordobesa frente a la Junta de Extremadura, y reconoce el derecho del demandante al cobro de intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de obra después de la liquidación del contrato. El fallo del Supremo anula el del TSJE (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura) que entendió que la reclamación de tales intereses había sido extemporánea, pues se presentó con posterioridad a la liquidación del contrato, sin ninguna objeción o reserva a dicha liquidación por parte de la empresa. La Administración no discutió la demora ni la cuantificación de los intereses reclamados. 

En este caso la Junta de Extremadura, consideraba en su argumentario que desde que se produce la liquidación formal de una obra, sin recurso ni reserva por parte del contratista, éste pierde el derecho al reconocimiento de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra que se habían ido expidiendo durante la vida del contrato, excepto el del reconocimiento de intereses por la certificación de liquidación en el caso de que la Administración también se retrase en el pago de la liquidación. Es decir, consideraba que la aceptación y firma de la liquidación por parte del contratista supone su renuncia a cualquier reclamación, incluida la de intereses de demora por los retrasos en el pago de las certificaciones.

El Tribunal Supremo, con esta sentencia, ampara a los contratistas que sufren la morosidad de la Administraciones y establece que los intereses de demora sí son reclamables después de la liquidación, lo que podría suponer altas cifras para el sector público, ya que esta doctrina del Supremo podría resulta de aplicación universal, si se confirman otras sentencias similares pendientes, que siente jurisprudencia, independientemente de la normativa específica de contratación pública aplicable a cada caso.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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