El Constitucional anula el cobro de la plusvalía municipal cuando la liquidación supera las ganancias de la venta

Publicado el 10/11/2019
El TC declara inconstitucional el cobro de la Plusvalía Municipal, en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida. El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad, promovida por un Juzgado Contencioso-administrativo de Madrid y ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).

Es decir ha declarado inconstitucional el IIVITNU cuando éste resulte confiscatorio para el contribuyente, la sentencia argumenta que cuando existe un incremento de la  transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española).  

El Supremo, en un auto del 1 de julio 2019, planteaba si cabía en el marco de la Constitución que un contribuyente "ante la precariedad de su situación económica -escenario en modo alguno infrecuente en los años de crisis económica" que se ve obligado a vender un inmueble tenga que pagar una plusvalía mayor que la ganancia obtenida.

El tribunal de garantías constitucionales ya anuló en 2017 varios preceptos del mismo artículo de la ley, que regula la base imponible del impuesto, entonces únicamente cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.

En abril del 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ya planteó otra cuestión de inconstitucionalidad en el mismo sentido, es decir, cuestionando el carácter progresivo del impuesto. Cuestión sobre la que también deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional en los próximos meses.

El Tribunal Constitucional limita las situaciones susceptibles de ser revisadas solamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación, la sentencia se hará pública en breve, ya que lo publicado el jueves 31 de Octubre es tan solo una nota informativa.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.