El Supremo determinará si la AEAT tiene que anular expedientes sancionadores abiertos

Publicado el 09/11/2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tendrá que determinar en su sentencia, si la Inspección de la AEAT puede iniciar un procedimiento sancionador antes de haberse dictado y notificado la liquidación que determina el hecho calificado como infracción tributaria, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de esta. 

El fallo del TS, podría generar la anulación masiva de expedientes sancionadores abiertos por la Inspección de Hacienda, si se confirma que no se puede sancionar el incumplimiento de una deuda tributaria que aún no ha sido investigada y determinada en su cuantía, ya que es el propio  procedimiento de inspección lo que determinará la cuantía.

El incumplimiento de la obligación de Hacienda de separar los procedimientos de inspección y sanción podría generar un aluvión de recursos pidiendo la anulación masiva de expedientes sancionadores. Esto afectaría a los casos en los que se sanciona el no haber cumplido con la declaración e ingreso de la deuda tributaria dentro del plazo legal.

En el auto de admisión del recurso, la Sala recuerda que el artículo 208.1 de la Ley General Tributaria expresa que «el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente».

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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