¿A quién afecta la Directiva Europea de Desplazamiento de trabajadores dentro de la UE?

Publicado el 07/11/2019
La última Directiva europea de Desplazamiento de trabajadores dentro de la UE, aprobada en junio de 2018 y que se debe transponer antes de julio del próximo año por el gobierno. Esta directiva establece nuevas exigencias a las empresas y a las administraciones públicas para garantizar que los trabajadores que son desplazados temporalmente a otros países, por sus empresas, tengan las mismas garantías salariales y laborales que los empleados del Estado al que viajan.

El cumplimiento implica también obligaciones administrativas, como registrar al trabajador desplazado ante la autoridad laboral del país de destino, en España recae en las CCAA la obligación de llevar el registro de trabajadores europeos desplazados y de sus empresas; mantener la documentación de esos trabajadores a disposición de la Inspección de Trabajo, o nombrar representantes de estos desplazados en el país de destino.

Hay un desconocimiento bastante generalizado con respecto a las reglas laborales que deben cumplir los trabajadores que se desplazan (más de 8 días al año, según la norma española) a prestar servicios a otro país europeo.

Esto es lo que dicen algunos de sus artículos:

(8) “Los trabajadores desplazados que sean trasladados temporalmente desde su lugar habitual de trabajo en el territorio del Estado miembro de acogida a otro lugar de trabajo, deben recibir al menos los mismos complementos o los mismos reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador fuera de su domicilio por motivos profesionales que los aplicables a los trabajadores locales en dicho. Estado miembro. El mismo principio debe aplicarse a los gastos en que incurran los trabajadores desplazados cuando estén obligados a viajar hacia y desde su lugar de trabajo habitual en el Estado miembro de acogida. Debe evitarse el pago por partida doble de los gastos de viaje, alojamiento y manutención”.

(9) “El desplazamiento es una situación temporal por naturaleza. Los trabajadores desplazados suelen regresar al Estado miembro desde el que fueron desplazados tras concluir el trabajo para el que fueron desplazados. Sin embargo, en vista de la larga duración de algunos desplazamientos y reconociendo el vínculo existente entre el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida y los trabajadores desplazados durante esos largos períodos, en caso de que los desplazamientos se prolonguen durante más de 12 meses, los Estados miembros de acogida deben velar por que las empresas que desplazan trabajadores a su territorio garanticen a dichos trabajadores un conjunto de condiciones de trabajo adicionales que se aplican obligatoriamente a los trabajadores en el Estado miembro donde se efectúa el trabajo. Este período debe prorrogarse cuando el prestador del servicio presente una notificación motivada”

La comisión Europea aclaró recientemente una duda recurrente sobre esta directiva, señalando que “los trabajadores que son enviados temporalmente a trabajar en otro país miembro, pero no proporcionan servicios allí, no son trabajadores desplazados, es decir “trabajadores en viajes de negocios (que son aquellos en los que el trabajador no presta ningún servicio) para asistir a conferencias, a reuniones, a ferias o a seguir algún curso de formación”. En todos estos casos, los trabajadores desplazados no estarían afectados por las nuevas exigencias a las empresas y las administraciones”.

En Octubre de este año se creó la nueva Autoridad Laboral Europea, cuyo cometido es controlar el cumplimiento de estas nuevas exigencias legales para las empresas y las administraciones, una de sus competencias será perseguir el fraude entre Estados y facilitar las inspecciones concertadas conjuntas. Con sanciones que en España puede acarrear multas de hasta 180.000 euros.

Enlace a la Directiva (Ue) 2018/957 del Parlamento Europeo: https://www.boe.es/doue/2018/173/L00016-00024.pdf

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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