El TC avala el despido por faltas intermitentes aunque éstas estén justificadas

Publicado el 06/11/2019
El Tribunal Constitucional, en una reciente sentencia que contó con el voto discrepante de tres de sus doce magistrados, concluye que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es completamente respetuoso con la Carta Magna. Ese artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. 

Quedando excluidos los supuestos de bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves. 

El Constitucional avala la constitucionalidad del mencionado precepto del ET, al entender que el mismo responde «al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficacia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador». Y aclara el tribunal, «encuentra fundamento» en la libertad de empresa que reconoce la Carta Magna, destacando en esta línea que esa previsión obedece en buena parte a la «finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto».

Según el Alto Tribunal, el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores "no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente". Es más, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración".

En la reforma laboral del 2012 se introdujo la  tipificación del “despido por absentismo reiterado”, con el objetivo de recortar las elevadas tasas de ausencias al trabajo, entonces se modificó la norma e introdujo como causa objetiva de despido el absentismo cuando se produzca durante un 20% de las jornadas laborales de dos meses, aunque las faltas estén justificadas, la empresa para defender la productividad de la empresa, tiene derecho a despedir a su trabajador. Con algunas salvedades, como es el caso de embarazo, las huelgas, las bajas de más de 20 días o los accidentes laborales, etc...

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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