Tu sociedad al 50% es una mala idea

Publicado el 11/11/2019
Dos amigos deciden constituir una sociedad al 50%. Un socio se dedicará a labores técnicas de la empresa, mientras que el otro se dedicará a labores de captación y comerciales. A priori, los papeles se encuentran adecuadamente definidos, con lo que no deberían existir problemas. Suena bien, ¿no?

A) Primer error: tenemos que pactar el funcionamiento de la sociedad para el caso de que nos llevemos bien y también para el caso de que nos llevamos mal

La experiencia nos enseña que, por muy amigos o familiares que seamos al inicio de cualquier proyecto, los problemas y desajustes no tardan en llegar. Por eso es preciso regular por adelantado todos esos problemas, poniéndonos en la situación futura ahora que las relaciones entre los socios son buenas.

En este sentido resulta de vital importancia:

(i) Un adecuado asesoramiento preventivo en los inicios de la sociedad; y
(ii) La plasmación de los acuerdos de funcionamiento y desbloqueo entre los socios en un pacto de socios y en los estatutos de la sociedad.

B) ¿A qué debemos prestar atención cuando constituimos una sociedad al 50%?

Son múltiples los factores que influyen en la constitución de una sociedad al 50%. El pacto de socios (del cual hablamos en el siguiente link) se torna en un documento esencial, cuyo contenido puede estar parcial o completamente reflejado en los estatutos de la sociedad, siempre y cuando escojamos el cauce adecuado.

Así pues, algunas de las estrategias para la resolución de conflictos entre socios paritarios que pueden preverse antes de comenzar a funcionar con la sociedad son las siguientes:

Establecer unas opciones de compra o venta cruzadas sobre las participaciones o acciones de la sociedad para el caso de paralización de la junta o del órgano de administración de la sociedad.

Regular un derecho de separación automático y ad nutum de la sociedad cada cierto tiempo (por ejemplo, una vez por cada ejercicio económico).

Determinar un derecho de separación de los socios en caso de bloqueo de los órganos de la sociedad que impida manifiestamente la consecución del fin social. Será necesario recoger con carácter objetivo las causas que dan lugar a este derecho, los plazos de ejercicio así como el procedimiento a seguir.

Establecer en estatutos prestaciones accesorias que, en caso de incumplirse, supondrán la posibilidad de excluir de la sociedad al socio incumplidor.

Incluir en estatutos derechos de tag along y drag along para favorecer la posibilidad de venta del conjunto de la sociedad a un tercero que finalice la situación de bloqueo.

Utilizar métodos importados del derecho anglosajón de resolución de este tipo de conflictos como la Russian roulette, Texas shootout, Mexican shootout y otros.

Acudir a un proceso de negociación o mediación. Dichos procedimientos pueden incorporar una valoración de la sociedad por un tercero a la que deban someterse los socios para la adquisición de sus participaciones. Será fundamental determinar con precisión el experto a nombrar o quién le designará (normalmente el Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad).

Escindir la sociedad para que cada socio se quede con una rama de actividad diferente (siempre y cuando exista un motivo económico válido a efectos fiscales).

Liquidar la sociedad, consensuada o forzosamente.

C) ¿De verdad tengo que plantearme estas alternativas cuando me llevo bien con mi socio y acabamos de empezar un proyecto tan ilusionante?

La experiencia nos dice que la mejor oportunidad para plantear estas circunstancias es al inicio, cuando las cosas van bien. En caso contrario, correremos el riesgo de que la actividad empresarial de la sociedad se trunque por una paralización de sus órganos societarios, lo cual conllevará que se encuentre en causa de disolución.

Si no tenemos previstos ex ante estos mecanismos, será muy complicado llegar a una solución que satisfaga a ambas partes. Ello supondrá que la sociedad acabe disuelta y liquidada, al igual que los sueños con los que los dos socios y amigos iniciaron su andadura empresarial.

FUENTE: LEGAL TODAY
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