Si eres autónomo societario y no te han aplicado la tarifa plana, que te devuelvan lo que es tuyo

Publicado el 10/11/2019
La Seguridad Social podría haber recaudado más de 100.000.000€ en concepto de cuota de autónomo societario a más de 100.000 personas, a las que debería devolver HASTA 4.000€, según el caso.

Ser autónomo en España está infravalorado. Tener una idea de negocio, correr riesgos y formar parte del R.E.T.A es todo un desafío que no todo el mundo está dispuesto a asumir. Desde el punto de vista de la gestión empresarial, como autónomo societario lo tienes todo por hacer. Tienes que asumir importantes costes, arduas barreras burocráticas, dificultad para contratar y ofrecer puestos estables, importantes inversiones para acceder a ubicaciones verdaderamente competitivas, y abundante normativa en la obtención de las licencias para tu negocio.

Por ese motivo, a lo largo de los últimos años se ha articulado una serie de medidas a tu favor que han permitido estimular el crecimiento. Así, en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de tus singularidades: por ejemplo, tus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es tu actividad. Por tanto, tus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir tus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.

¿Y qué hace la Administración? Poner barreras al emprendimiento. Fijar una cuota fija para autónomos que no está ligado al volumen de facturación; da igual si facturas 500 € o 50.000 € y ello sin hablar de que hay que adelantar el IVA.

Para paliar y revertir esta situación, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización recoge entre otras medidas la famosa tarifa plana para autónomos: que suponía pagar una cuota reducida de 50 euros durante 12 meses (se amplía en determinados supuestos y hay Comunidades autónomas como Madrid y Andalucía, que prolongan la bonificación otros 12 meses). En la actualidad, para el año 2019 la primera parte de la bonificación supone pagar 60 euros mensuales. Tras los 12 meses iniciales la bonificación se va reduciendo hasta llegar a la cuota general. Para los autónomos societarios, en 2019 la cuota mínima mensual es de 364,23 euros. Casi nada.

La Administración decidió no aplicar a los autónomos societarios estas medidas fundamentando su decisión en que los destinatarios de dichas medidas eran las personas físicas, por lo que aquellos que hubiesen constituido una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada para el ejercicio de su actividad, estarían excluidos de las mismas.

No obstante, aquí tienes argumentos de peso para que se reconozca tu derecho:

1. Por un lado, el artículo 3 de la citada Ley define al emprendedor independientemente de su condición de persona física o jurídica.

2. En este sentido, señalan los Tribunales, que no es admisible "extender el ámbito de aplicación de una ley solo a efectos de cargas y obligaciones, y no de las reducciones o exenciones, cuando el legislador no se ha cuidado expresamente de fijar el límite.

3. En la redacción del artículo 31 de la Ley 20/2007 introducida por la Ley 31/2015 que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se reconoce también que las bonificaciones resultan de la aplicación a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena, mientras que en la norma precedente no se contemplaba este supuesto.

Los Tribunales ya vienen obligando en reiteradas sentencias a la Seguridad Social a devolver percibido. Así Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 2015 (Recurso 1125/2013) - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 4294/2014) - Sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 327/2015).

Para reclamar puedes seguir estos sencillos pasos:

1. En caso de Nueva alta en el RETA: Desde este momento tienes 30 días para presentar un recurso contra la resolución de no reconocimiento de la tarifa plana. En caso de que sea denegada, la vía para reclamar es el contencioso administrativo.

2. Si ya estás dado de alta en el RETA: tienes un periodo de 4 años para hacerlo.

Primero: presenta un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) solicitando la devolución de los pagos indebidos por las reducciones que no has percibido.

Segundo: en el caso de que la TGSS deniegue la solicitud, que será lo esperado, deberás presentar un recurso de alzada.

Tercero: si a los 3 meses siguientes no se ha obtenido respuesta, deberás presentar un recurso contencioso-administrativo.

El autónomo societario tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, y en la sociedad en general.
 
FUENTE: LEGAL TODAY
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